Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Brunete. (BOE-N-2025-543006)
Anuncio de notificación de 15 de julio de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
intereses, así como para proponer la práctica de las pruebas que estimen pertinentes
advirtiendo que, en el supuesto de no formular alegaciones en el plazo mencionado, el
acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 76 de la antecitada Ley 39/2015.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos, haciéndole saber que la
presente Resolución no agota la vía administrativa por tratarse de un acto de trámite y
que como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.
No obstante, contra las resoluciones y actos de trámite que decidan, directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión, o, perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrán
interponer los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en
cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de
dicha Ley. El plazo para interponer ambos recursos será de un mes cuando el acto fuera
expreso, y si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que,
de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio
administrativo o el acto presunto.
cve: BOE-N-2025-0cd877c47fabd89e5e3dd790cd24fc71becdd168
Verificable en https://www.boe.es
Brunete, 15 de julio de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta de Brunete Dña. Mar Nicolás
Robledano
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
intereses, así como para proponer la práctica de las pruebas que estimen pertinentes
advirtiendo que, en el supuesto de no formular alegaciones en el plazo mencionado, el
acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 76 de la antecitada Ley 39/2015.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos, haciéndole saber que la
presente Resolución no agota la vía administrativa por tratarse de un acto de trámite y
que como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.
No obstante, contra las resoluciones y actos de trámite que decidan, directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión, o, perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrán
interponer los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en
cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de
dicha Ley. El plazo para interponer ambos recursos será de un mes cuando el acto fuera
expreso, y si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que,
de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio
administrativo o el acto presunto.
cve: BOE-N-2025-0cd877c47fabd89e5e3dd790cd24fc71becdd168
Verificable en https://www.boe.es
Brunete, 15 de julio de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta de Brunete Dña. Mar Nicolás
Robledano
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X