Administración Local. León. Ayuntamiento De San Andrés Del Rabanedo. (BOE-N-2025-542954)
Anuncio de notificación de 14 de julio de 2025 en procedimiento Orden de Ejecución . Notificación desconocidos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
En base a lo anterior, se considera suficientemente acreditado que, debido a las
patologías constructivas del inmueble, se ha producido una situación que afecta a la
seguridad de las personas y bienes en el interior de la parcela. Dado que no se ha tenido
acceso al interior del inmueble del inmueble no se puede descartar totalmente que se
produzcan más situaciones de peligro para las personas o cosas en el interior del mismo
si bien, en base al estado de los muros de fachada, que no presentan abombamientos,
así como de la separación de la zona de cubierta afectada respecto de la vía pública, se
puede entender garantizada la seguridad sobre esta. Por ello se considera que, en las
condiciones actuales, se encuentra garantizada la seguridad de las personas y bienes,
no se considera necesario adoptar medidas sobre la vía pública, no así sobre el interior
del inmueble.
Según lo contemplado en el artículo 8 relativo a Deberes de uso y conservación de la
Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), y concordantes de
su Reglamento en el que establece que es el propietario del bien inmueble el que debe
conservarlo en condiciones de seguridad, realizando “Los trabajos y obras necesarios
para mantener en todo momento dichas condiciones, o para reponerlas si se hubieran
perdido o deteriorado”.
Asimismo, el Plan General de Ordenación Urbana de San Andrés del Rabanedo en
su artículo 48, relativo al Deber de seguridad, salubridad, habitabilidad y ornato público,
establece que son “los propietarios de bienes inmuebles deberán mantenerlos en
condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su
destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones y
para asegurar su correcto uso y funcionamiento”.
Para garantizar la seguridad sobre la vía pública se deberá realizar la Inspección
Técnica de Edificios de acuerdo a lo prescrito en la Ordenanza Municipal Reguladora de
la Inspección Técnica De Edificios.
A efectos de una posible ejecución subsidiaria para la contratación de la elaboración
del informe que determine las obras a ejecutar, se estima que su coste que, a falta de un
mayor conocimiento del alcance de estas, asciende a la cantidad de 800€
OCHOCIENTOS EUROS sin IVA.
No se considera objeto de este informe la valoración de las obras a ejecutar por lo
que, a los efectos de una posible ejecución subsidiaria, esta no se podrá realizar hasta
que se haya presentado el informe técnico requerido en este informe.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 8 de la Ley de Urbanismo de Castilla y
León y el art. 19 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y se le comunica el
contenido del informe técnico de referencia a fin de que se cumpla con lo señalado en el
mismo, solicitando la correspondiente licencia en un plazo no superior a 10 días.“
San Andrés del Rabanedo, 14 de julio de 2025.- Concejal de Urbanismo, Alejandro
Calvo Corrales
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-41695a0916391034851a6203407f93f12cc9eb19
Verificable en https://www.boe.es
…”
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
En base a lo anterior, se considera suficientemente acreditado que, debido a las
patologías constructivas del inmueble, se ha producido una situación que afecta a la
seguridad de las personas y bienes en el interior de la parcela. Dado que no se ha tenido
acceso al interior del inmueble del inmueble no se puede descartar totalmente que se
produzcan más situaciones de peligro para las personas o cosas en el interior del mismo
si bien, en base al estado de los muros de fachada, que no presentan abombamientos,
así como de la separación de la zona de cubierta afectada respecto de la vía pública, se
puede entender garantizada la seguridad sobre esta. Por ello se considera que, en las
condiciones actuales, se encuentra garantizada la seguridad de las personas y bienes,
no se considera necesario adoptar medidas sobre la vía pública, no así sobre el interior
del inmueble.
Según lo contemplado en el artículo 8 relativo a Deberes de uso y conservación de la
Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), y concordantes de
su Reglamento en el que establece que es el propietario del bien inmueble el que debe
conservarlo en condiciones de seguridad, realizando “Los trabajos y obras necesarios
para mantener en todo momento dichas condiciones, o para reponerlas si se hubieran
perdido o deteriorado”.
Asimismo, el Plan General de Ordenación Urbana de San Andrés del Rabanedo en
su artículo 48, relativo al Deber de seguridad, salubridad, habitabilidad y ornato público,
establece que son “los propietarios de bienes inmuebles deberán mantenerlos en
condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su
destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones y
para asegurar su correcto uso y funcionamiento”.
Para garantizar la seguridad sobre la vía pública se deberá realizar la Inspección
Técnica de Edificios de acuerdo a lo prescrito en la Ordenanza Municipal Reguladora de
la Inspección Técnica De Edificios.
A efectos de una posible ejecución subsidiaria para la contratación de la elaboración
del informe que determine las obras a ejecutar, se estima que su coste que, a falta de un
mayor conocimiento del alcance de estas, asciende a la cantidad de 800€
OCHOCIENTOS EUROS sin IVA.
No se considera objeto de este informe la valoración de las obras a ejecutar por lo
que, a los efectos de una posible ejecución subsidiaria, esta no se podrá realizar hasta
que se haya presentado el informe técnico requerido en este informe.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 8 de la Ley de Urbanismo de Castilla y
León y el art. 19 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y se le comunica el
contenido del informe técnico de referencia a fin de que se cumpla con lo señalado en el
mismo, solicitando la correspondiente licencia en un plazo no superior a 10 días.“
San Andrés del Rabanedo, 14 de julio de 2025.- Concejal de Urbanismo, Alejandro
Calvo Corrales
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-41695a0916391034851a6203407f93f12cc9eb19
Verificable en https://www.boe.es
…”