Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-543420)
AGENCIA TRIBUTARIA DE SEVILLA. Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
SEVILLA
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
AGENCIA TRIBUTARIA DE SEVILLA. Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en
procedimiento sancionador.
ID: N2500550674

ANUNCIO DE RESOLUCIONES DE RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE
REVISIÓN DE TRÁFICO
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 90 y 91 del Texto Refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial RDL 6/2015, 30 de
Octubre, BOE 261 de 31 de Octubre, se hace público lo siguiente:
La Vicepresidenta de la Agencia Tributaria de Sevilla, por delegación del
Excelentísimo Sr. Alcalde, conferida por Resolución nº 921 de 30 de Septiembre de 2024
(BOP nº 192 de 2 de Octubre de 2024), ha dictado resolución, contestando a los
Recursos Extraordinarios de Revisión interpuestos contra las resoluciones
sancionadoras recaídas en los expedientes que integran la presente publicación, con el
contenido que se indica para cada expediente, ordenando la notificación a los
interesados con traslado del informe emitido por el Departamento de Gestión de
Sanciones, que servirá de motivación a la resolución dictada en cada caso.
De conformidad con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, (BOE nº. 236, de 2 de
octubre de 2015), por si la presente publicación pudiera lesionar derechos o intereses
legítimos de los ciudadanos destinatarios de la misma, se comunica a los interesados
que podrán comparecer en el Departamento de Gestión de Sanciones, PREVIA CITA,
que puede obtener a través de la Oficina Virtual https://www.sevilla.org/citasweb/ o
telefónicamente en el 954308926, a fin de conocer el contenido íntegro de la resolución
de que se trata, y dejar constancia de tal conocimiento. En todo caso, transcurrido el
periodo de 20 días naturales desde que la presente notificación se hubiese publicado en
el BOE, se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite
como así prevé el artículo 91 de la LSV.
Contra las resoluciones recaídas, que son definitivas en vía administrativa, podrá
interponer directamente, y en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al
de expiración del período de exposición del presente anuncio en BOE, recurso
contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Sevilla (o
a su elección, en aquél que tenga Vd. su domicilio) conforme a lo dispuesto en el artículo
114.c) de la Ley 39/2015 antes citada y artículos 14.1 regla segunda y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No
obstante, las resoluciones contenidas en la presente relación, ponen fin a la vía
administrativa y conforme al art. 96 de la LSV la interposición del Recurso Extraordinario
de Revisión no ha suspendido la ejecución del acto que se ha impugnado ni la de la
sanción impuesta. Asimismo y de conformidad con el precepto citado, la solicitud de la
suspensión de la ejecución, se entenderá denegada si transcurrido el plazo de un mes
desde su solicitud, ésta no se hubiera resuelto.

cve: BOE-N-2025-7a7ec24eddc879ca209f270119f6a6b37d009a9e
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 184