Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-543419)
AGENCIA TRIBUTARIA DE SEVILLA. Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
SEVILLA
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
AGENCIA TRIBUTARIA DE SEVILLA. Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en
procedimiento sancionador.
ID: N2500550673

ANUNCIO DE RESOLUCIONES DE ALEGACIONES DE TRÁFICO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del T.R. de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial RDL 6/2015 de 30 de Octubre
(BOE nº. 261 de 31 de octubre) en adelante LSV, sin resultado positivo, se hace público
lo siguiente:
La Gerente de la Agencia Tributaria de Sevilla, por delegación del Excmo. Sr.
Alcalde, conferida por Resolución nº 921 de 30 de Septiembre de 2024 (BOP nº 192 de 2
de Octubre de 2024), ha dictado resolución en los expedientes que integran la presente
publicación, estimando o desestimando las alegaciones formuladas en cada caso y
ordenando el traslado literal del informe emitido por la Instrucción del procedimiento a los
interesados, sirviendo de motivación a la Resolución dictada.
De conformidad con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas (BOE nº. 236, de 2 de
octubre de 2015) por si la presente publicación pudiera lesionar derechos o intereses
legítimos de los ciudadanos destinatarios de la misma, se comunica a los interesados
que podrán comparecer en el Departamento de Gestión de Sanciones, PREVIA CITA,
que puede obtener a través de la Oficina Virtual https://www.sevilla.org/citasweb/ o
telefónicamente en el 954308926, a fin de conocer el contenido íntegro de la resolución,
y dejar constancia de tal conocimiento. En todo caso, transcurridos 20 días naturales
desde que la presente notificación se hubiese publicado en el BOE, se entenderá que
ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite (art. 91 del de la LSV).
Las resoluciones sancionadoras contenidas en la presente relación, ponen fin a la vía
administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente de la publicación del
presente anuncio en BOE. Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse
recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al del de publicación en BOE (art. 96 de la LSV). El recurso se interpondrá
ante el mismo órgano que dictó la Resolución que será el competente para resolverlo. La
interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la
sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se
entenderá denegada transcurrido un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto. Si
en el plazo de un mes no recae resolución expresa al Recurso de reposición presentado,
se entenderá desestimado, quedando expedita la vía contencioso administrativa.
FORMAS Y MEDIOS DE PAGO:
a)Pago electrónico a través de la Oficina Virtual en el siguiente enlace https://
www.sevilla.org/ovweb/
b) Mediante el uso de la banca electrónica de su entidad financiera a través de
Internet.

cve: BOE-N-2025-f91cee84ec3a129707c88911c09b84257392e2f1
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 184