Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-543422)
AGENCIA TRIBUTARIA DE SEVILLA. Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SEVILLA
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
AGENCIA TRIBUTARIA DE SEVILLA. Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en
procedimiento sancionador.
ID: N2500550680
ANUNCIO DE PUBLICACIÓN DE NOTIFICACIONES DE DENUNCIAS DE TRÁFICO
De acuerdo con el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Las notificaciones que no puedan efectuarse en la
Dirección electrónica Vial (DEV) y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio
expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el
domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico,
se practicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Transcurrido el periodo de veinte
días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE se entenderá
que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.
Habiéndose intentado la notificación de los expedientes que a continuación se
relacionan, sin que se haya podido practicar la misma se hace saber que, formulada
denuncia contra el vehículo de su titularidad, por los hechos indicados en el anverso de
este documento, que ha tenido entrada en el Departamento de Gestión de Sanciones de
la Agencia Tributaria de Sevilla (en adelante ATse); no habiéndole podido notificar la
misma en el acto de producirse aquéllos (art. 89.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -LTSV en adelante-). Al suponer tales
hechos una infracción a lo dispuesto en dicho texto normativo, se ha acordado el inicio
por tal causa del procedimiento sancionador, siendo los instructores -titular y suplentedel mismo. los nombrados por la Gerencia de esta Agencia municipal tributaria, en
acuerdo número 565/2024, de fecha de 6 de noviembre de 2024, que podrá conocer
solicitando copia de dicho acuerdo en el Departamento de Gestión de Sanciones, y la
autoridad competente para su resolución la Gerencia de la ATse, en uso de las
competencias delegadas por el Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla nº 921 de
30 de Septiembre de 2024 (BOP nº 192 de 2 de Octubre de 2024)
En virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, si se produjera alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 23.2 de dicha Ley, podrá promover la recusación en cualquier
momento del procedimiento
Esta infracción se sanciona con la multa señalada, cuya cuantía se considera acorde
a los criterios de graduación legalmente establecidos en el artículo 81 de LTSV, en
atención a la gravedad y trascendencia del hecho, sus antecedentes como infractor o
reincidente, el peligro potencial creado tanto para Vd., como para el resto de usuarios de
la vía, y el principio de proporcionalidad; debiendo poner en su conocimiento, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y siguientes de la Ley citada, las
distintas alternativas legales de actuación de que dispone:
cve: BOE-N-2025-56dd915f6bb9630a84dd106ce2388810c6fb4684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SEVILLA
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
AGENCIA TRIBUTARIA DE SEVILLA. Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en
procedimiento sancionador.
ID: N2500550680
ANUNCIO DE PUBLICACIÓN DE NOTIFICACIONES DE DENUNCIAS DE TRÁFICO
De acuerdo con el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Las notificaciones que no puedan efectuarse en la
Dirección electrónica Vial (DEV) y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio
expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el
domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico,
se practicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Transcurrido el periodo de veinte
días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE se entenderá
que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.
Habiéndose intentado la notificación de los expedientes que a continuación se
relacionan, sin que se haya podido practicar la misma se hace saber que, formulada
denuncia contra el vehículo de su titularidad, por los hechos indicados en el anverso de
este documento, que ha tenido entrada en el Departamento de Gestión de Sanciones de
la Agencia Tributaria de Sevilla (en adelante ATse); no habiéndole podido notificar la
misma en el acto de producirse aquéllos (art. 89.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -LTSV en adelante-). Al suponer tales
hechos una infracción a lo dispuesto en dicho texto normativo, se ha acordado el inicio
por tal causa del procedimiento sancionador, siendo los instructores -titular y suplentedel mismo. los nombrados por la Gerencia de esta Agencia municipal tributaria, en
acuerdo número 565/2024, de fecha de 6 de noviembre de 2024, que podrá conocer
solicitando copia de dicho acuerdo en el Departamento de Gestión de Sanciones, y la
autoridad competente para su resolución la Gerencia de la ATse, en uso de las
competencias delegadas por el Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla nº 921 de
30 de Septiembre de 2024 (BOP nº 192 de 2 de Octubre de 2024)
En virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, si se produjera alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 23.2 de dicha Ley, podrá promover la recusación en cualquier
momento del procedimiento
Esta infracción se sanciona con la multa señalada, cuya cuantía se considera acorde
a los criterios de graduación legalmente establecidos en el artículo 81 de LTSV, en
atención a la gravedad y trascendencia del hecho, sus antecedentes como infractor o
reincidente, el peligro potencial creado tanto para Vd., como para el resto de usuarios de
la vía, y el principio de proporcionalidad; debiendo poner en su conocimiento, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y siguientes de la Ley citada, las
distintas alternativas legales de actuación de que dispone:
cve: BOE-N-2025-56dd915f6bb9630a84dd106ce2388810c6fb4684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184