Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-543418)
AGENCIA TRIBUTARIA DE SEVILLA. Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento sancionador.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SEVILLA
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
AGENCIA TRIBUTARIA DE SEVILLA. Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en
procedimiento sancionador.
ID: N2500550671
ANUNCIO DE REQUERIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTOR DE
TRÁFICO
De acuerdo con el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial: "Las notificaciones que no puedan efectuarse en la
Dirección Electrónica Vial (DEV) y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio
expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el
domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico,
se practicarán en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE). Transcurrido el periodo de veinte
días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE, se entenderá
que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite".
Habiéndose intentado la notificación del requerimiento de identificación del conductor
en los expedientes que a continuación se relacionan, sin que se haya podido practicar la
misma, se hace saber que:
La Gerente de la Agencia Tributaria de Sevilla, en uso de las competencias
delegadas por el Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla (Resolución número
921 de 30 de septiembre de 2024 -B.O.P número 192 de 2 de octubre de 2024-) y de
conformidad con lo establecido en el artículo 84.4 del Texto Refundido de la Ley de
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (aprobado por el RD
Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre de 2015, BOE número 261 de 31 de Octubre de
2015, en adelante LTSV), ha acordado requerir a los titulares o arrendatarios de los
vehículos, cuyas matrículas se indican a continuación, para que, de conformidad con el
artículo 11 de la LTSV, FACILITEN LA IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR del
vehículo en el momento de cometerse el hecho constitutivo de infracción a la LTSV, al no
haberse podido notificar la denuncia en el acto al conductor responsable (Art. 89.2
LTSV).
Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese
publicado en el BOE, se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido
dicho trámite. Una vez practicada la notificación, en el plazo de 20 días naturales deberá
facilitar el NOMBRE, DNI y DOMICILIO COMPLETO, así como el número del permiso o
licencia de conducción que permita la identificación del conductor en el Registro de
Conductores e Infractores de la Jefatura Central de Tráfico.
Si el conductor no figurase inscrito en dicho Registro, tendrá que aportar copia del
permiso o licencia que le habilite a conducir en España.
Si el titular fuera una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la
autorización administrativa podrá sustituirse por la copia firmada del contrato de
arrendamiento.
cve: BOE-N-2025-b4c33fb26b33b2971c1a04509227d56f15856d9e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SEVILLA
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
AGENCIA TRIBUTARIA DE SEVILLA. Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en
procedimiento sancionador.
ID: N2500550671
ANUNCIO DE REQUERIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTOR DE
TRÁFICO
De acuerdo con el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial: "Las notificaciones que no puedan efectuarse en la
Dirección Electrónica Vial (DEV) y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio
expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el
domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico,
se practicarán en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE). Transcurrido el periodo de veinte
días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE, se entenderá
que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite".
Habiéndose intentado la notificación del requerimiento de identificación del conductor
en los expedientes que a continuación se relacionan, sin que se haya podido practicar la
misma, se hace saber que:
La Gerente de la Agencia Tributaria de Sevilla, en uso de las competencias
delegadas por el Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla (Resolución número
921 de 30 de septiembre de 2024 -B.O.P número 192 de 2 de octubre de 2024-) y de
conformidad con lo establecido en el artículo 84.4 del Texto Refundido de la Ley de
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (aprobado por el RD
Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre de 2015, BOE número 261 de 31 de Octubre de
2015, en adelante LTSV), ha acordado requerir a los titulares o arrendatarios de los
vehículos, cuyas matrículas se indican a continuación, para que, de conformidad con el
artículo 11 de la LTSV, FACILITEN LA IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR del
vehículo en el momento de cometerse el hecho constitutivo de infracción a la LTSV, al no
haberse podido notificar la denuncia en el acto al conductor responsable (Art. 89.2
LTSV).
Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese
publicado en el BOE, se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido
dicho trámite. Una vez practicada la notificación, en el plazo de 20 días naturales deberá
facilitar el NOMBRE, DNI y DOMICILIO COMPLETO, así como el número del permiso o
licencia de conducción que permita la identificación del conductor en el Registro de
Conductores e Infractores de la Jefatura Central de Tráfico.
Si el conductor no figurase inscrito en dicho Registro, tendrá que aportar copia del
permiso o licencia que le habilite a conducir en España.
Si el titular fuera una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la
autorización administrativa podrá sustituirse por la copia firmada del contrato de
arrendamiento.
cve: BOE-N-2025-b4c33fb26b33b2971c1a04509227d56f15856d9e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184