Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. (BOE-N-2025-530358)
UNIDAD DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE CÁCERES. Anuncio de notificación de 17 de julio de 2025 en procedimiento sancionador del orden social. Expte. 10/0067/25.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
UNIDAD DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE CÁCERES. Anuncio de
notificación de 17 de julio de 2025 en procedimiento sancionador del orden social. Expte.
10/0067/25.
ID: N2500531075

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
(Boletín Oficial del Estado número 236 de 2 de octubre de 2015), se hace pública
notificación en el Boletín Oficial del Estado de la RESOLUCIÓN de fecha 19 de junio de
2025, dictada por la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres,
dependiente de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo
y Transformación Digital, del expediente sancionador que se indica, a la persona física o
jurídica que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en
el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Transcurrido el plazo citado sin interponer el mencionado recurso la referida
Resolución adquirirá el carácter de firme, y por la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Extremadura se le comunicará la forma, lugar y
plazos de pago del importe de la sanción impuesta, en período voluntario, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 4 del Decreto 67/1994, de 17 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de recaudación de multas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso de impago en período voluntario, se le requerirá por la propia Consejería de
Hacienda y Administración Pública para el pago en vía ejecutiva de apremio, con el
correspondiente recargo e intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6.3 del Decreto 67/1994, ya citado.
El correspondiente expediente obra en la Unidad de Mediación, Arbitraje y
Conciliación de Cáceres de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
sita en la C/ Hilanderas, 15, Polígono Las Capellanías de Cáceres.
Nº Expte

NIF/CIF

Legislación infringida

Sanción

10/0067/25 B14699276 RDLeg 5/2000 – art. 11.2 45€

cve: BOE-N-2025-d64c0750cb061831784e024d345cd8cf68ce9da1
Verificable en https://www.boe.es

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Directora General de Trabajo de la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, de conformidad con el
artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 112.1 y 121 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
la notificación, según lo dispuesto en el artículo 122.1, en relación con el 30, ambos de la
citada Ley 39/2015, sin perjuicio de que puede ejercitar, en su caso, cualquier otro que
se estime procedente.