Administración Local. ávila. Ayuntamiento De ávila. (BOE-N-2025-530553)
UNIDAD DE GESTIÓN DE MULTAS DE TRÁFICO. Anuncio de notificación de 24 de julio de 2025 en procedimientos de Notificaciones de Denuncia.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 2
materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por
Real Decreto 318/2003 de 14 de marzo.
En el resto de los expedientes, los denunciados podrán hacer efectivo el importe de
la multa con una reducción del 50% si efectúa el pago en el plazo de 20 días naturales
siguientes a esta notificación, mediante transferencia o ingreso a favor de la cuenta que
el Ayuntamiento tiene abierta con el nº de IBAN ES11 2100 6305 0713 0056 1777,
indicando el nº de expediente, fecha de la denuncia y matrícula del vehículo. Este pago
con reducción implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a
formular alegaciones o recurso de reposición y la detracción de puntos al día siguiente
(art. 94 de la LSV); asimismo contra esta notificación de denuncia, puede presentar
alegaciones por escrito, e indicará los datos que constan en la misma, ante el TenienteAlcalde y/o aportar cuanta documentación considere conveniente en su defensa y
proponer las pruebas que estime oportunas en el plazo de 20 días naturales siguientes a
esta notificación, art. 95.1 de la LSV. Dicho escrito será presentado o remitido a
cualquiera de los Registros u oficinas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por razones de mayor agilidad al Registro General del
Ayuntamiento, Pza. del Mercado Chico, l – 05001 Ávila o en https://sede.avila.es.
Identificación de conductor: (Art. 93.1 LSV) En el supuesto de que no se hubiese
producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor
habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de 20 días naturales para identificar al
conductor responsable de la infracción mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento
de Ávila o en https://sede.avila.es. Los datos facilitados deben incluir el número de
permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de
Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Si el
conductor no figura inscrito en el aludido Registro, el titular deberá aportar copia de la
autorización administrativa que le habilite a conducir en España. Si el titular fuese una
empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa
podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (Art.11 LSV). A fin de
ahorrarle trámites, si el titular es persona física y no identifica al conductor, se presumirá
que concurre en la misma persona el titular y el conductor del mismo. Se le advierte a las
personas jurídicas que la falta de identificación motivará la exigencia de responsabilidad
al titular (Art.77.j LSV) sancionada con el DOBLE de la cantidad prevista para la
infracción originaria que lo motivó, si la infracción es leve, y TRIPLE si la infracción es
grave o muy grave (Art.80.2.b LSV)
Si no formula alegaciones ni paga con la reducción en el plazo de 20 días naturales,
siguientes a la notificación de la denuncia, surte efecto de acto resolutorio del
procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se
procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía
contencioso-administrativa. Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente
cuando se trate de infracciones leves e infracciones graves que no detraigan puntos.
Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de firmeza de la sanción
sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento
de apremio Art.110 de la LSV.
Si efectúan el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del
pago (art. 94 de la LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea
firme (art. 108 de la LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad Gestión Multas, C/ Molino del
Carril, nº1 (Ávila).
CLAVES DE IDENTIFICACIÓN:
cve: BOE-N-2025-21850bcb21097c38b4d3dfb9a10d1257f0858b81
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 2
materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por
Real Decreto 318/2003 de 14 de marzo.
En el resto de los expedientes, los denunciados podrán hacer efectivo el importe de
la multa con una reducción del 50% si efectúa el pago en el plazo de 20 días naturales
siguientes a esta notificación, mediante transferencia o ingreso a favor de la cuenta que
el Ayuntamiento tiene abierta con el nº de IBAN ES11 2100 6305 0713 0056 1777,
indicando el nº de expediente, fecha de la denuncia y matrícula del vehículo. Este pago
con reducción implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a
formular alegaciones o recurso de reposición y la detracción de puntos al día siguiente
(art. 94 de la LSV); asimismo contra esta notificación de denuncia, puede presentar
alegaciones por escrito, e indicará los datos que constan en la misma, ante el TenienteAlcalde y/o aportar cuanta documentación considere conveniente en su defensa y
proponer las pruebas que estime oportunas en el plazo de 20 días naturales siguientes a
esta notificación, art. 95.1 de la LSV. Dicho escrito será presentado o remitido a
cualquiera de los Registros u oficinas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por razones de mayor agilidad al Registro General del
Ayuntamiento, Pza. del Mercado Chico, l – 05001 Ávila o en https://sede.avila.es.
Identificación de conductor: (Art. 93.1 LSV) En el supuesto de que no se hubiese
producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor
habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de 20 días naturales para identificar al
conductor responsable de la infracción mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento
de Ávila o en https://sede.avila.es. Los datos facilitados deben incluir el número de
permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de
Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Si el
conductor no figura inscrito en el aludido Registro, el titular deberá aportar copia de la
autorización administrativa que le habilite a conducir en España. Si el titular fuese una
empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa
podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (Art.11 LSV). A fin de
ahorrarle trámites, si el titular es persona física y no identifica al conductor, se presumirá
que concurre en la misma persona el titular y el conductor del mismo. Se le advierte a las
personas jurídicas que la falta de identificación motivará la exigencia de responsabilidad
al titular (Art.77.j LSV) sancionada con el DOBLE de la cantidad prevista para la
infracción originaria que lo motivó, si la infracción es leve, y TRIPLE si la infracción es
grave o muy grave (Art.80.2.b LSV)
Si no formula alegaciones ni paga con la reducción en el plazo de 20 días naturales,
siguientes a la notificación de la denuncia, surte efecto de acto resolutorio del
procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se
procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía
contencioso-administrativa. Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente
cuando se trate de infracciones leves e infracciones graves que no detraigan puntos.
Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de firmeza de la sanción
sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento
de apremio Art.110 de la LSV.
Si efectúan el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del
pago (art. 94 de la LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea
firme (art. 108 de la LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad Gestión Multas, C/ Molino del
Carril, nº1 (Ávila).
CLAVES DE IDENTIFICACIÓN:
cve: BOE-N-2025-21850bcb21097c38b4d3dfb9a10d1257f0858b81
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181