Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-530046)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento de notificación de deuda a deudores, derivación de responsabilidad no localizados. Dirección Provincial de BARCELONA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 23 de
julio de 2025 en procedimiento de notificación de deuda a deudores, derivación de
responsabilidad no localizados. Dirección Provincial de BARCELONA.
ID: N2500537889
Anuncio de notificación de la reclamación de deuda por derivación de responsabilidad
De acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido realizarse en la sede electrónica
de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente
por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con la
disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo anterior, el Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de
la Seguridad Social, ante la imposibilidad, por causas no imputables a la misma, de
notificar a los sujetos responsables del pago de deudas de Seguridad Social
comprendidos en la relación adjunta, bien las resoluciones por las que se declara su
responsabilidad derivada (solidaria, subsidiaria, mortis causa o por levantamiento de
bienes embargados) y se exige el pago correspondiente, bien las reclamaciones
sucesivas que traen causa de una previa derivación de responsabilidad, dicta el presente
anuncio de notificación. Dichas resoluciones y los expedientes en que han recaído están
a disposición de los deudores relacionados, en la Dirección Provincial expresada, para
su consulta y toma de razón de los hechos, fundamentos, clase de responsabilidad y
deudor inicial del que traen causa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.3 del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social y en el artículo 64 del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio, los importes exigidos en las reclamaciones de deuda por cuotas y conceptos de
recaudación conjunta con éstas, deberán hacerse efectivos dentro de los plazos
siguientes:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación
hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de
notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Además, según lo dispuesto en el artículo 33.4 del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 55.2 del Reglamento General
de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, el
ingreso de las deudas con la Seguridad Social por recursos distintos a cuotas deberá
realizarse el último día hábil del mes siguiente al de la notificación de la reclamación de
deuda.
cve: BOE-N-2025-ed7417c284b636b3060eb20e7610183a709793ae
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 23 de
julio de 2025 en procedimiento de notificación de deuda a deudores, derivación de
responsabilidad no localizados. Dirección Provincial de BARCELONA.
ID: N2500537889
Anuncio de notificación de la reclamación de deuda por derivación de responsabilidad
De acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido realizarse en la sede electrónica
de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente
por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con la
disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo anterior, el Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de
la Seguridad Social, ante la imposibilidad, por causas no imputables a la misma, de
notificar a los sujetos responsables del pago de deudas de Seguridad Social
comprendidos en la relación adjunta, bien las resoluciones por las que se declara su
responsabilidad derivada (solidaria, subsidiaria, mortis causa o por levantamiento de
bienes embargados) y se exige el pago correspondiente, bien las reclamaciones
sucesivas que traen causa de una previa derivación de responsabilidad, dicta el presente
anuncio de notificación. Dichas resoluciones y los expedientes en que han recaído están
a disposición de los deudores relacionados, en la Dirección Provincial expresada, para
su consulta y toma de razón de los hechos, fundamentos, clase de responsabilidad y
deudor inicial del que traen causa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.3 del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social y en el artículo 64 del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio, los importes exigidos en las reclamaciones de deuda por cuotas y conceptos de
recaudación conjunta con éstas, deberán hacerse efectivos dentro de los plazos
siguientes:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación
hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de
notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Además, según lo dispuesto en el artículo 33.4 del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 55.2 del Reglamento General
de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, el
ingreso de las deudas con la Seguridad Social por recursos distintos a cuotas deberá
realizarse el último día hábil del mes siguiente al de la notificación de la reclamación de
deuda.
cve: BOE-N-2025-ed7417c284b636b3060eb20e7610183a709793ae
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181