Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Guadalajara. (BOE-N-2025-531818)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SIGÜENZA. Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento Artículo 205 ley hipotecaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Tomo , libro , folio , finca 10/ 1055, inscripción 1ª.
URBANA: Casa en Baides, CALLE REAL, número 48. Tiene una extensión el solar
de cincuenta y siete metros cuadrados, y construidos totales de ciento ocho metros
cuadrados, distribuidos en planta baja y primera, cada una de ellas con una superficie
construida de cincuenta y cuatro metros cuadrados. Ocupa la construcción cincuenta y
cuatro metros cuadrados en el solar, destinándose a espacio libre la superficie del solar
no ocupada por la construcción. Linda: frente, Calle de situación; derecha, finca señalada
con el número 46 e la calle Real; izquierda, Finca señalada con el número 50 de la calle
Real; fondo, parcela 1 del polígono 1 Ds Diseminado de Comunidad de propietarios..
Referencia catastral, artículo 45 Ley Catastro: NO CONSTA.
La representación gráfica de esta finca y la lista de coordenadas de sus vértices
consta inscrita en el Registro.
Estado de coordinación geográfica con catastro -artículo 10 Ley Hipotecaria-: finca
coordinada geográficamente con catastro a fecha de la inscripción de la representación
gráfica.. https://geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/19009001007603.
Tomo , libro , folio , finca 10/ 1056, inscripción 1ª.
La inscripción se ha practicado en virtud de escritura autorizada el diez de enero del
año dos mil veinticuatro por el Notario de Madrid - San Isidro, don/ña Don Miguel
Vicente-Almazán Pérez de Petinto, protocolo 52/2024, a favor de Don FERNANDO
BUENO FERNANDEZ, en cuanto a la primera y segunda fincas y a DOÑA ANA BUENO
FERNANDEZ la tercera finca, conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria. La finca se
ha inscrito como libre de cargas.
En cumplimiento del citado artículo, mediante el presente edicto se pone en
conocimiento de todos los interesados y demás personas ignoradas a quienes pueda
perjudicar la inscripción. Conforme al artículo 207 de la Ley Hipotecaria, los efectos
protectores dispensados por la fe pública al titular inscrito por el artículo 34 la misma ley
no se producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la inscripción. Los
asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales.
cve: BOE-N-2025-0431764f701b8062a7c0bfbbc5e24cb800de42ff
Verificable en https://www.boe.es
Sigüenza, 23 de julio de 2025.- El/La Registrador/a, María Teresa de Torres
Echevarría
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Tomo , libro , folio , finca 10/ 1055, inscripción 1ª.
URBANA: Casa en Baides, CALLE REAL, número 48. Tiene una extensión el solar
de cincuenta y siete metros cuadrados, y construidos totales de ciento ocho metros
cuadrados, distribuidos en planta baja y primera, cada una de ellas con una superficie
construida de cincuenta y cuatro metros cuadrados. Ocupa la construcción cincuenta y
cuatro metros cuadrados en el solar, destinándose a espacio libre la superficie del solar
no ocupada por la construcción. Linda: frente, Calle de situación; derecha, finca señalada
con el número 46 e la calle Real; izquierda, Finca señalada con el número 50 de la calle
Real; fondo, parcela 1 del polígono 1 Ds Diseminado de Comunidad de propietarios..
Referencia catastral, artículo 45 Ley Catastro: NO CONSTA.
La representación gráfica de esta finca y la lista de coordenadas de sus vértices
consta inscrita en el Registro.
Estado de coordinación geográfica con catastro -artículo 10 Ley Hipotecaria-: finca
coordinada geográficamente con catastro a fecha de la inscripción de la representación
gráfica.. https://geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/19009001007603.
Tomo , libro , folio , finca 10/ 1056, inscripción 1ª.
La inscripción se ha practicado en virtud de escritura autorizada el diez de enero del
año dos mil veinticuatro por el Notario de Madrid - San Isidro, don/ña Don Miguel
Vicente-Almazán Pérez de Petinto, protocolo 52/2024, a favor de Don FERNANDO
BUENO FERNANDEZ, en cuanto a la primera y segunda fincas y a DOÑA ANA BUENO
FERNANDEZ la tercera finca, conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria. La finca se
ha inscrito como libre de cargas.
En cumplimiento del citado artículo, mediante el presente edicto se pone en
conocimiento de todos los interesados y demás personas ignoradas a quienes pueda
perjudicar la inscripción. Conforme al artículo 207 de la Ley Hipotecaria, los efectos
protectores dispensados por la fe pública al titular inscrito por el artículo 34 la misma ley
no se producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la inscripción. Los
asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales.
cve: BOE-N-2025-0431764f701b8062a7c0bfbbc5e24cb800de42ff
Verificable en https://www.boe.es
Sigüenza, 23 de julio de 2025.- El/La Registrador/a, María Teresa de Torres
Echevarría
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X