Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Pontevedra. (BOE-N-2025-532222)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PONTEVEDRA 2. Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento art 199.1 lh.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Supl. N. Pág. 2

rúa José Trasande y Eusebio Cortegoso -número cuatro Jose Trasande-; Sur, casa
número cuarenta y siete de la Avenida de Orense, de comunidad de propietarios; Este,
casas número ciento once y número ciento trece de Concepción Arenal, de comunicad
de propietarios; y Oeste, casas número dos y número cuatro de José Trasande, de
Eusebio Cortegoso Santiago y de comunidad de propietarios, respectivamente".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.b párrafo séptimo de la Ley
Hipotecaria, una vez inscrita la representación gráfica georreferenciada de la finca, su
cabida será la resultante de dicha representación.
Conforme al artículo 199.1 de la LH, el registrador notificará a los titulares de
parcelas catastrales colindantes a quienes pueda afectar esta inscripción para que
puedan hacer las alegaciones oportunas, si estiman que se produce invasión de su
parcela catastral. Para ello, puede Usted comprobar en el siguiente enlace que la
representación gráfica de la finca cuya inscripción se solicita es correcta y no perjudica la
situación física de su finca.
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idtramite/ID36024200003435
Esta finca registral se corresponde, conforme al art. 45 del Texto Refundido de la Ley
de Catastro Inmobiliario, con la parcela con Referencias Catastrales:
5338003NG2953N0001UW por lo que podrá también consultar la representación gráfica
en la sede electrónica del catastro.
Si quiere realizar cualquier alegación, en plazo de 20 días, desde la recepción de la
presente, podrá comparecer ante este Registro de la Propiedad, acreditando la
titularidad de su derecho y los documentos que la fundamenten. La mera oposición
injustificada puede ser considerada insuficiente por el registrador para paralizar el
expediente, según el citado artículo 199.

cve: BOE-N-2025-65be3d8e4c7af6b7397063fc1343a3e3dadbdd88
Verificable en https://www.boe.es

Pontevedra, 23 de julio de 2025.- El/La Registrador/a, María Alejandra Castaño
Verde

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X