Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Málaga. (BOE-N-2025-532137)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MIJAS 2. Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento Artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 2
En este punto es necesario recalcar que, a la vista de la documentación presentada
–de la que no se dará noticias durante la tramitación del expediente a ninguna de las
partes- y una vez concluido el procedimiento, este registrador decidirá a su prudente
arbitrio si existe fundamentado, aunque sea indiciariamente, un conflicto en cuanto a la
delimitación de los linderos de las fincas. Si así se apreciara, la inscripción será
suspendida y las partes podrán acudir al expediente de deslinde regulado en el artículo
200 de la Ley Hipotecaria -tal y como prevé para estos casos el artículo 199-, o instar el
juicio declarativo correspondiente (cfr. art. 198 de la Ley Hipotecaria).
En caso de no comparecer, conforme a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, se
presumirá que está de acuerdo con la inscripción de la representación geográfica
notificada.
cve: BOE-N-2025-ad73959011202041e0eea6cade20184de273c5ff
Verificable en https://www.boe.es
Mijas, 23 de julio de 2025.- El/La Registrador/a, José Carlos Navajas Fuentes
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 2
En este punto es necesario recalcar que, a la vista de la documentación presentada
–de la que no se dará noticias durante la tramitación del expediente a ninguna de las
partes- y una vez concluido el procedimiento, este registrador decidirá a su prudente
arbitrio si existe fundamentado, aunque sea indiciariamente, un conflicto en cuanto a la
delimitación de los linderos de las fincas. Si así se apreciara, la inscripción será
suspendida y las partes podrán acudir al expediente de deslinde regulado en el artículo
200 de la Ley Hipotecaria -tal y como prevé para estos casos el artículo 199-, o instar el
juicio declarativo correspondiente (cfr. art. 198 de la Ley Hipotecaria).
En caso de no comparecer, conforme a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, se
presumirá que está de acuerdo con la inscripción de la representación geográfica
notificada.
cve: BOE-N-2025-ad73959011202041e0eea6cade20184de273c5ff
Verificable en https://www.boe.es
Mijas, 23 de julio de 2025.- El/La Registrador/a, José Carlos Navajas Fuentes
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X