Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Valencia. (BOE-N-2025-532368)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MASSAMAGRELL. Anuncio de notificación de 24 de julio de 2025 en procedimiento posibles desconocidos art. 199 LH.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
VALENCIA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MASSAMAGRELL. Anuncio de notificación de 24
de julio de 2025 en procedimiento posibles desconocidos art. 199 LH.
ID: N2500538747

Información del Expediente del art. 199 de la LH
Código de la Finca Registral: 46042000045867.
Finca registral; 2202 DE MASSAMAGRELL
Referencia Catastral: 9438916YJ2893N0001HU
Asiento de Presentación: 1471 del Diario 2025.
Fecha de presentación: 08/05/2025.
Titulares registrales colindantes: DESCONOCIDOS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, desconociéndose la
identidad de los titulares registrales de las parcelas cuyas referencias catastrales son
colindantes catastralmente con la citada en el encabezamiento de esta notificación, se
dispone la publicación del presente Edicto por el que se notifica formalmente, para
general conocimiento, y con relación a la finca de referencia arriba indicada: solar ocupa
una superficie de 475,00 metros cuadrados y sus linderos son: Norte, finca en Avenida
Mayor número 88; Sur, fincas en Avenida Mayor número 84, y Avenida Mayor 78; Este,
finca en calle Sagunto número 4, y oeste, calle de situación.
1.- Que se ha iniciado el procedimiento de inscripción gráfica y coordinación con el
catastro regulado en dicho artículo 199 de la Ley Hipotecaria así como en los artículos 9
y 10 de la misma, en relación con la finca cuyos datos se indican en el encabezamiento
de esta notificación por el exceso de cabida de 225 m2 que se quiere inscirbir .
2.- Que la inscripción gráfica y coordinación con el catastro consiste en inscribir en el
Registro el listado de coordenadas que delimitan la parcela catastral colindante, lo cual
llevará consigo necesariamente la rectificación de la superficie que figure en Registro de
dicha finca colindante para adecuarla a la superficie gráfica catastral.
3.- Pero lo anterior debe entenderse en el sentido de que la inscripción gráfica y
rectificación de superficie de la finca colindante no supone modificación o rectificación de
la delimitación gráfica y superficie de la parcela catastral ni de los datos descriptivos que
consten en la inscripción de las fincas en el Registro.
4.- Que no obstante lo anterior, el artículo 199 citado de la Ley Hipotecaria establece
la necesidad de notificar dicha circunstancia a los colindantes, para que en el caso de
considerar que la delimitación catastral no se corresponde con la realidad física de las

cve: BOE-N-2025-7a0285ada7d0af941fb0e3bd95d607b8796e519e
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Núm. 181