Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Huelva. (BOE-N-2025-531822)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HUELVA 1. Anuncio de notificación de 24 de julio de 2025 en procedimiento Art 205 LH. Finca 8648 Beas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
HUELVA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HUELVA 1. Anuncio de notificación de 24 de julio
de 2025 en procedimiento Art 205 LH. Finca 8648 Beas.
ID: N2500539186

Finca 8648 Beas. Inmatriculación Art 205 LH
CRU 21011001181769. CRU: 21011001181769. APERTURA DEL FOLIO
ELECTRONICO POR INMATRICULACION. Conforme al artículo 238 de la Ley
Hipotecaria, se efectúa la presente apertura con motivo de la operación registral de
INMATRICULACIÓN a que se refiere este asiento
RUSTICA.- Suerte de tierra, olivos secano e indivisible, al sitio Fontanilla, en término
municipal de Beas. Tiene una superficie de cinco mil ochocientos cuarenta y un metros
cuadrados. Linda: al Norte y Oeste, con la parcela 524, de don Fernando Mora Chaparro;
al Sur, con la parcela 410 de don Fernando Sayago Ramírez, hoy de don Raúl Pérez
Cruz; y al Este, con la parcela 9014, Carretera Nacional 435, Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana. Referencia catastral: 21011A047004110000ZG. Coordinada
gráficamente con el Catastro en los términos del artículo 10 de la Ley Hipotecaria, en
relación con el artículo Primero de la Ley 13/2015 de 24 de Junio. NO ESTA GRAVADA
ni anteriormente inscrita, al menos como se describe. Según manifiesta la parte
vendedora esta finca no está arrendada. Doña Catalina García Carrillo, … y don
Fernando García Carrillo, …, son dueños de esta finca, por mitad y en proindiviso, con
carácter privativo, en virtud de escritura otorgada en Trigueros, el diecisiete de Mayo de
dos mil veintitrés, ante el notario don César Ceres Ocaña, número 628 de protocolo, por
herencia de su padre, don Diego García Leñero, fallecido en Huelva, el cinco de Marzo
de dos mil veintitrés, en estado de viudo de doña Teodosia Carrillo Cruz, bajo testamento
otorgado en Trigueros, el trece de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco, ante la
notario doña María Teresa Martín Peña, número 994 de protocolo. A su vez, el nombrado
don Diego García Leñero adquirió esta finca, con carácter privativo, en virtud de
documento privado de compraventa, sin que se exhiba documento alguno. En virtud de
lo expuesto, doña Catalina y don Fernando García Carrillo VENDEN esta finca, a DON
FERNANDO MORA CHAPARRO y su esposa, DOÑA ANA MARIA PEREZ MARTOS, ….
El precio de la compraventa es…, que ha satisfecho por la parte compradora a la
vendedora, según el tenor siguiente: dos transferencias bancarias por importe cada una
de ellas de ocho mil setecientos cincuenta Euros, mediante sendas transferencias
bancarias de la entidad ING Direct SA, de fecha dieciocho de Abril de dos mil
veinticuatro, siendo el número de cuenta de cargo de la parte compradora… y el de la
cuenta de abono de la parte vendedora …; habiéndose identificado los momentos y
medios de pago, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 de la Ley del Notariado.

cve: BOE-N-2025-dc8d6e17a9665a2f6d84895ed2d0914f5228f552
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 181