Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Navarra. (BOE-N-2025-532203)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ESTELLA (LIZARRA) 1. Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento Inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
NAVARRA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ESTELLA (LIZARRA) 1. Anuncio de notificación de
23 de julio de 2025 en procedimiento Inmatriculación.
ID: N2500536740
Inmatriculación
EDICTO
ANTONIO LUIS ALVAREZ GARCÍA, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE
ESTELLA Nº 1, HAGO SABER QUE:
Con fecha veintitres de julio del año dos mil veinticinco, se ha inmatriculado en este
registro de la propiedad, conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, la siguiente
finca:
RUSTICA: Tierra de labor secano en paraje de Valsalado, jurisdicción de Sorlada.
Según catastro tiene una superficie de cuatro mil ciento ochenta y tres metros y cuarenta
y ocho decímetros cuadrados. Linda: Norte, parcela 166 del polígono 2 que es comunal
del Ayto. de Sorlada y parcela 167 del polígono 2 de María Carmen Aoiz Moleres; Sur,
parcela 164 del polígono 2 de Javier Gambra Yániz; Este, camino; y Oeste, camino.
Corresponde a la Subparcela Rústica A de la Parcela 165 del Polígono 2 del Catastro.
Inscrita en pleno dominio a favor de Don Angel Maria Lana Maeztu, que la adquirió
mediante escritura otorgada el día veintitrés de mayo del año dos mil veinticinco, ante el
Notario de Estella-Lizarra Don Lorenzo-Pedro Doval de Mateo, número 794/2025 de
protocolo, finca 1247, inscripción 1ª.
Conforme al artículo 1 de la misma Ley, los asientos del Registro están bajo la
salvaguardia de los Tribunales y producen todos los efectos mientras no se declare su
inexactitud en los términos establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de
la misma ley, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se
producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
Estella-Lizarra, 23 de julio de 2025.- El/La Registrador/a, Antonio Luis Álvarez García
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-b63a9bf8b4c29000e10ba20a838a0a47ac429acf
Verificable en https://www.boe.es
CRU: 31008002151034
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
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PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
NAVARRA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ESTELLA (LIZARRA) 1. Anuncio de notificación de
23 de julio de 2025 en procedimiento Inmatriculación.
ID: N2500536740
Inmatriculación
EDICTO
ANTONIO LUIS ALVAREZ GARCÍA, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE
ESTELLA Nº 1, HAGO SABER QUE:
Con fecha veintitres de julio del año dos mil veinticinco, se ha inmatriculado en este
registro de la propiedad, conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, la siguiente
finca:
RUSTICA: Tierra de labor secano en paraje de Valsalado, jurisdicción de Sorlada.
Según catastro tiene una superficie de cuatro mil ciento ochenta y tres metros y cuarenta
y ocho decímetros cuadrados. Linda: Norte, parcela 166 del polígono 2 que es comunal
del Ayto. de Sorlada y parcela 167 del polígono 2 de María Carmen Aoiz Moleres; Sur,
parcela 164 del polígono 2 de Javier Gambra Yániz; Este, camino; y Oeste, camino.
Corresponde a la Subparcela Rústica A de la Parcela 165 del Polígono 2 del Catastro.
Inscrita en pleno dominio a favor de Don Angel Maria Lana Maeztu, que la adquirió
mediante escritura otorgada el día veintitrés de mayo del año dos mil veinticinco, ante el
Notario de Estella-Lizarra Don Lorenzo-Pedro Doval de Mateo, número 794/2025 de
protocolo, finca 1247, inscripción 1ª.
Conforme al artículo 1 de la misma Ley, los asientos del Registro están bajo la
salvaguardia de los Tribunales y producen todos los efectos mientras no se declare su
inexactitud en los términos establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de
la misma ley, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se
producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
Estella-Lizarra, 23 de julio de 2025.- El/La Registrador/a, Antonio Luis Álvarez García
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-b63a9bf8b4c29000e10ba20a838a0a47ac429acf
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