Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Murcia. (BOE-N-2025-532164)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CIEZA 2 . Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento Inmatriculación finca 27294 de Abanilla (Murcia).
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Adquirió la finca por extinción de condominio con don Francisco Maestre Marco en
virtud, de la escritura Autorizada por el Notario Doña María del Carmen Prieto Escudero,
en Abanilla el veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, protocolo 638/2017.
(Asiento 669 del Diario 2025). Adquirieron la nuda propiedad de esta finca, ambos con
carácter privativo, y por mitad y proindiviso, por herencia de su padre don Benón Maestre
Marco, formalizada en escritura autorizada el día cinco de agosto de dos mil diez ante la
notaria de Abanilla doña María del Carmen Prieto Escudero, número 677 de protocolo,
copia autorizada de la cual se acompaña, y en que se le adjudicó a doña Francisca
Marco Perea el usufructo vitalicio, derecho extinguido ya por su fallecimiento ocurrido en
Abanilla el veintiocho de febrero de dos mil catorce
Todo lo cual se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 205 de
la Ley Hipotecaria, haciéndole saber que, conforme al artículo 1 de la misma Ley, los
asientos del Registro practicados están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producirán los efectos previstos en la Ley Hipotecaria y que, conforme al artículo 207 de
la misma ley, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se
producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
Se advierte que la inscripción practicada se realiza sin perjuicio de tercero hasta
transcurridos dos años desde su fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
207 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-N-2025-b8d94bd8e33239e569eb6753fda562145b22167d
Verificable en https://www.boe.es

Cieza, 23 de julio de 2025.- El/La Registrador/a, María Martínez Castaño

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X