Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Murcia. (BOE-N-2025-532161)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CIEZA 2 . Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento Inmatriculación finca 27292 de Abanilla (Murcia).
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Titular: Doña MARIA JOAQUINA TOVAR RUIZ casada con Don JOSE ANTONIO
TENZA MOMPO.
Adquirió la finca por compra a don Francisco García Torá en virtud, de la escritura
Autorizada por el Notario Doña María del Carmen Prieto Escudero, en Abanilla el
veintitrés de enero del año dos mil veinticinco, protocolo 78/2025. (Asiento 639 del Diario
2025). Quien adquirió la nuda propiedad de esta finca con carácter privativo, por
herencia de su padre don Francisco García Sánchez, formalizada en escritura autorizada
el día veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, ante el notario de
Abarán, don Carlos Peñafiel de Rio, bajo el número 1.282 de su protocolo, actuando
como sustituto legal de la notaria vacante de Abanilla, y en la que se adjudicó el
usufructo vitalicio a doña Margarita Torá Rocamora, derecho extinguido por su
fallecimiento ocurrido en Orihuela el veinticuatro de mayo de dos mil diez.
Todo lo cual se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 205
de la Ley Hipotecaria, haciéndole saber que, conforme al artículo 1 de la misma Ley, los
asientos del Registro practicados están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producirán los efectos previstos en la Ley Hipotecaria y que, conforme al artículo 207 de
la misma ley, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se
producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
Se ADVIERTE que esta comunicación no tiene por objeto conceder un plazo de
alegaciones ante el Registrador previo a la inmatriculación, sino que, por haberse ésta ya
practicado, sólo cabe su impugnación judicial, y que la inscripción practicada se realiza
sin perjuicio de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley Hipotecaria.
LA REGISTRADORA
Fdo: María Martínez Castaño.
Todo lo cual se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 205 de
la Ley Hipotecaria, haciéndole saber que, conforme al artículo 1 de la misma Ley, los
asientos del Registro practicados están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producirán los efectos previstos en la Ley Hipotecaria y que, conforme al artículo 207 de
la misma ley, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se
producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.

Cieza, 23 de julio de 2025.- El/La Registrador/a, María Martínez Castaño

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-bf2b3db7537ca29ef2933e6251c22849669ca18c
Verificable en https://www.boe.es

Se advierte que la inscripción practicada se realiza sin perjuicio de tercero hasta
transcurridos dos años desde su fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
207 de la Ley Hipotecaria.