Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Murcia. (BOE-N-2025-532149)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CARAVACA DE LA CRUZ. Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento artículo 199 de la ley hipotecaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Conforme al mismo precepto legal, los interesados podrán comparecer en el plazo de
los veinte días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente
notificación ante el Registrador para alegar lo que a su derecho convenga. A la vista de
las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente
criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la
denegación de la inscripción. Si lo desean, también pueden remitir sus alegaciones por
escrito con firma legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso,
acreditando la representación en la que actúe, a la dirección siguiente: Registro de la
Propiedad de Caravaca de la Cruz. Plaza de los Obispos, sin número, bajo. Caravaca de
la Cruz. Murcia. Código Postal: 30400.
Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca
objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresadas.
Información adjunta
Descripción registral actual.- Que la descripción registral de la finca a que el
expediente se refiere, según resulta del contenido del Registro, es la siguiente:
URBANA.- Una vivienda sita en término municipal de Cehegín, partido de Campillos y
Suertes, llamado también El Campico, sitio del Tollo, y Cañada de la Zorra, y dentro del
perímetro de la parcela de riego de cincuenta y nueve áreas, sesenta y dos centiáreas,
existe una edificación totalmente terminada, sin número, que ocupa sobre el suelo
CIENTO TREINTA Y DOS METROS TRES DECÍMETROS CUADRADOS. Consta de
dos plantas, distribuidas en planta baja de salón-comedor, cocina, recibidor, paso
despensa, baño, dormitorio y porche, teniendo esta planta una superficie útil de ciento
nueve metros, sesenta y siete decímetros cuadrados y construida de ciento treinta y dos
metros con tres decímetros cuadrados, y en la planta alta de tres dormitorios, dos baños
y paso, siendo la superficie útil de esta planta de sesenta y cuatro metros y cincuenta
decímetros cuadrados y de construida ochenta metros y cincuenta y seis decímetros
cuadrados, siendo en su totalidad la construida entre ambas plantas de doscientos doce
metros, cincuenta y nueve decímetros cuadrados y de útil ciento setenta y cuatro metros
y diecisiete decímetros cuadrados. Linda por todas las partes con la finca en que se
enclava. Además, y separados, existen: un porche de veintiséis metros y cincuenta tres
metros cuadrados y una piscina de treinta y ocho metros con dieciocho decímetros
cuadrados, ambos separados y lindando en todas sus partes con la finca en que se
enclavan. Linda la finca donde se enclavan las tres construcciones con: Norte, camino de
la Pollera y Maravillas de Moya Corbalán: Sur, Josefa Tordesillas Lorencio, mediando
brazal: Este, vértice que forma la finca de Josefa Tordesillas y camino de la Pollera: y
Oeste, camino de Lorca.
Referencia catastral.- Que la referencia catastral alegada para dicha finca registral,
tomada de la certificación catastral descriptiva y gráfica aportada, es la siguiente:
30017A056001070000BG.
Descripción ahora solicitada.- Al resultar del documento presentado manifestación
por parte de los interesados en el sentido de no existir correspondencia entre la realidad
física de la finca con la descripción literaria obrante en el Registro ni con la descripción
catastral que resulta de la citada certificación descriptiva y gráfica, se describe la finca
con la realidad física de la misma que, según manifiestan, es la siguiente: RÚSTICA. En
término municipal de CEHEGÍN Murcia, paraje de EL TOLLO, un trozo de terreno
integrado por la PARCELA 107 del POLÍGONO 56, de superficie CINCUENTA Y OCHO
ÁREAS, TREINTA Y NUEVE CENTIÁREAS, destinada a terreno ALMENDRO SECANO,
cve: BOE-N-2025-520512d3d274c191a90398e116c8345fb539cf70
Verificable en https://www.boe.es
Igualmente, para conocimiento de los interesados, certifico de los siguientes
extremos:
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Conforme al mismo precepto legal, los interesados podrán comparecer en el plazo de
los veinte días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente
notificación ante el Registrador para alegar lo que a su derecho convenga. A la vista de
las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente
criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la
denegación de la inscripción. Si lo desean, también pueden remitir sus alegaciones por
escrito con firma legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso,
acreditando la representación en la que actúe, a la dirección siguiente: Registro de la
Propiedad de Caravaca de la Cruz. Plaza de los Obispos, sin número, bajo. Caravaca de
la Cruz. Murcia. Código Postal: 30400.
Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca
objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresadas.
Información adjunta
Descripción registral actual.- Que la descripción registral de la finca a que el
expediente se refiere, según resulta del contenido del Registro, es la siguiente:
URBANA.- Una vivienda sita en término municipal de Cehegín, partido de Campillos y
Suertes, llamado también El Campico, sitio del Tollo, y Cañada de la Zorra, y dentro del
perímetro de la parcela de riego de cincuenta y nueve áreas, sesenta y dos centiáreas,
existe una edificación totalmente terminada, sin número, que ocupa sobre el suelo
CIENTO TREINTA Y DOS METROS TRES DECÍMETROS CUADRADOS. Consta de
dos plantas, distribuidas en planta baja de salón-comedor, cocina, recibidor, paso
despensa, baño, dormitorio y porche, teniendo esta planta una superficie útil de ciento
nueve metros, sesenta y siete decímetros cuadrados y construida de ciento treinta y dos
metros con tres decímetros cuadrados, y en la planta alta de tres dormitorios, dos baños
y paso, siendo la superficie útil de esta planta de sesenta y cuatro metros y cincuenta
decímetros cuadrados y de construida ochenta metros y cincuenta y seis decímetros
cuadrados, siendo en su totalidad la construida entre ambas plantas de doscientos doce
metros, cincuenta y nueve decímetros cuadrados y de útil ciento setenta y cuatro metros
y diecisiete decímetros cuadrados. Linda por todas las partes con la finca en que se
enclava. Además, y separados, existen: un porche de veintiséis metros y cincuenta tres
metros cuadrados y una piscina de treinta y ocho metros con dieciocho decímetros
cuadrados, ambos separados y lindando en todas sus partes con la finca en que se
enclavan. Linda la finca donde se enclavan las tres construcciones con: Norte, camino de
la Pollera y Maravillas de Moya Corbalán: Sur, Josefa Tordesillas Lorencio, mediando
brazal: Este, vértice que forma la finca de Josefa Tordesillas y camino de la Pollera: y
Oeste, camino de Lorca.
Referencia catastral.- Que la referencia catastral alegada para dicha finca registral,
tomada de la certificación catastral descriptiva y gráfica aportada, es la siguiente:
30017A056001070000BG.
Descripción ahora solicitada.- Al resultar del documento presentado manifestación
por parte de los interesados en el sentido de no existir correspondencia entre la realidad
física de la finca con la descripción literaria obrante en el Registro ni con la descripción
catastral que resulta de la citada certificación descriptiva y gráfica, se describe la finca
con la realidad física de la misma que, según manifiestan, es la siguiente: RÚSTICA. En
término municipal de CEHEGÍN Murcia, paraje de EL TOLLO, un trozo de terreno
integrado por la PARCELA 107 del POLÍGONO 56, de superficie CINCUENTA Y OCHO
ÁREAS, TREINTA Y NUEVE CENTIÁREAS, destinada a terreno ALMENDRO SECANO,
cve: BOE-N-2025-520512d3d274c191a90398e116c8345fb539cf70
Verificable en https://www.boe.es
Igualmente, para conocimiento de los interesados, certifico de los siguientes
extremos: