Administración Local. Ciudad Real. Ayuntamiento De Valdepeñas. (BOE-N-2025-530701)
POLICÍA LOCAL. Anuncio de notificación de 24 de julio de 2025 en procedimiento Notificación no practicada inicio expedientes sancionadores tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS
POLICÍA LOCAL. Anuncio de notificación de 24 de julio de 2025 en procedimiento
Notificación no practicada inicio expedientes sancionadores tráfico.
ID: N2500539295

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 a 92 del RDL 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV) se hace pública la notificación de
la INICIACIÓN de los procedimientos sancionadores que se indican a las personas o
entidades que se relacionan, no siendo posible la notificación en su último domicilio
conocido.
Los correspondientes expedientes obran en el Departamento de Policía Local del
Ayuntamiento de Valdepeñas, ante el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo
que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas
que consideren oportunas, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde el
siguiente al de la publicación del presente en el Tablón Edictal Único (BOE).
Si se trata de infracciones leves, graves que no conlleven retirada de puntos o muy
graves y graves cuya notificación se haya efectuado en el acto de la denuncia, y el
denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte
días naturales siguientes al de esta notificación, (o desde la notificación en el acto de la
infracción en el caso de infracciones muy graves y graves), ésta surtirá efecto de acto
resolutorio del procedimiento sancionador, pudiéndose ejecutar la sanción, transcurridos
treinta días naturales desde la notificación de la denuncia, (art. 95.4 LSV). Si se trata de
infracciones graves con puntos y muy graves no notificadas en el acto, se dictará
resolución sancionadora expresa.
El pago con reducción implica acogerse al procedimiento abreviado previsto en el art.
94 LSV y supone la renuncia a formular alegaciones, (si se formulan, se tendrán por no
presentadas), la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución
expresa, el día del pago y la detracción de puntos al día siguiente de efectuado el
mismo; en caso de infracciones graves sin puntos, la sanción no computará como
antecedente en el Registro de Conductores e Infractores. Además, quedará expedita la
vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día del pago,
ante el órgano judicial competente, alcanzando la sanción firmeza en vía administrativa
desde el momento del pago.
El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones
previstas en el artículo 11.1 (no identificar conductor) y 77.h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t)
de la LSV.
Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la
sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el
procedimiento de apremio (Art. 110 LSV).
El pago se podrá hacer efectivo mediante ingreso en la caja del Ayuntamiento, o por
transferencia bancaria a la entidad IBAN ES38 0049 0016 53 2310067787, a favor del

cve: BOE-N-2025-4c0efe0179c8f8423ad822808ebf207d351848a8
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Núm. 181