Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-531008)
DISTRITO DE TETUÁN. Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento de licencias. Ineficacia de declaración responsable 350/2025/4567.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE MADRID
DISTRITO DE TETUÁN. Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento
de licencias. Ineficacia de declaración responsable 350/2025/4567.
ID: N2500539802

Intentada sin efecto la notificación a el/la interesado/a con 11418408N, y de
conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación por
medio de la inserción del presente anuncio en el Tablón Edictal Único de la resolución de
El/La Coordinador/a de este Distrito, dictada en el expediente 350/2025/4567, pudiendo
consultar el texto íntegro en el Negociado de Licencias de la Junta de Distrito de Tetuán.
RESOLUCIÓN
Fecha: 11/06/2025
Órgano competente: Coordinador

SEGUNDO. ORDENAR la paralización y/o el cese inmediato de la actuación con
laimposibilidad de iniciar o continuar las obras desde el momento de adopción de la
resolución y, en su caso, la obligación de restituir la situación física y jurídica al momento
previo a la realización de la actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo
30 de la OLDRUAM.
TERCERO. Advertir a la persona interesada que los efectos de la paralización de la
actuación y de la obligación de restitución se mantendrán en tanto no obtenga una
licencia o presente declaración responsable que subsane los incumplimientos que
justifican esta Resolución de ineficacia y sea objeto de comprobación favorable por el
Ayuntamiento de Madrid, en los términos de los artículos 26.1 y 34.1 de la OLDRUAM.
CUARTO. Advertir a la persona interesada que, en el supuesto de no acatamiento de
la orden de paralización de las actuaciones objeto de la declaración responsable, así
como restituir el orden jurídico infringido si procede, se dispondrá su precinto y, en su
caso, la retirada de la maquinaria y los materiales que estuvieran empleándose, para su
depósito en el lugar habilitado al efecto. Los gastos que originen la retirada y el depósito
deberán ser satisfechos solidariamente por el promotor, constructor y propietario. Todo
ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso procedan, en los
términos del artículo 30.3 de la OLDRUAM.

cve: BOE-N-2025-f6c6dad0637aaa2cae49f0777d805821cf97faf7
Verificable en https://www.boe.es

PRIMERO. DECLARAR LA INEFICACIA de la declaración responsable presentada
por la interesada con NIF 11418408N, para la actuación ACONDICIONAMIENTO DE
VIVIENDA en CALLE RAIMUNDO FERNANDEZ VILLAVERDE NUM 23 al haberse
comprobado, según informe técnico de fecha 21/04/2025, que adolece de la
documentación técnica exigida en el Anexo II de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de
Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, la
cual deberá estar suscrita por técnico competente, de conformidad con lo establecido en
el apartado 2 del artículo 29 de la OLDRUAM, con las consecuencias previstas en el
artículo 30 del mencionado texto normativo.