Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Andalucía. Consejería De Inclusión Social, Juventud, Familias E Igualdad. (BOE-N-2025-530219)
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD EN MÁLAGA. Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento ACUERDO de la Delegación Territorial de Inclusión social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga para la notificación de Resolución de Declaración de No Idoneidad para el acogimiento familiar permanente en familia extensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E
IGUALDAD EN MÁLAGA. Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en
procedimiento ACUERDO de la Delegación Territorial de Inclusión social, Juventud,
Familias e Igualdad en Málaga para la notificación de Resolución de Declaración de No
Idoneidad para el acogimiento familiar permanente en familia extensa.
ID: N2500536917
Se notifica a los interesados que en fecha 14 de abril de 2025, la Delegada Territorial
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga, dictó
Resolución de Declaración de NO IDONEIDAD para el acogimiento familiar permanente
en familia extensa en el procedimiento (DPMA)371-2024-00000403-2, relativo a DNI
25707653R y DNI 33352618L; advirtiendo que contra la presente Resolución cabe
formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Málaga en el plazo de dos
meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los
artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Se le significa que en los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las
resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter
preferente según el art. 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
MÁLAGA, 23 de julio de 2025.- LA DELEGADA TERRITORIAL DE INCLUSION
SOCIAL JUVENTUD FAMILIAS E IGUALDAD
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-1960451923ae5aa5b449ec57251ca0cf233dfa8a
Verificable en https://www.boe.es
Habiendo sido imposible la notificación en domicilio establecido a efecto de
notificaciones, y en virtud de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
“Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de
la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se
hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado”.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E
IGUALDAD EN MÁLAGA. Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en
procedimiento ACUERDO de la Delegación Territorial de Inclusión social, Juventud,
Familias e Igualdad en Málaga para la notificación de Resolución de Declaración de No
Idoneidad para el acogimiento familiar permanente en familia extensa.
ID: N2500536917
Se notifica a los interesados que en fecha 14 de abril de 2025, la Delegada Territorial
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga, dictó
Resolución de Declaración de NO IDONEIDAD para el acogimiento familiar permanente
en familia extensa en el procedimiento (DPMA)371-2024-00000403-2, relativo a DNI
25707653R y DNI 33352618L; advirtiendo que contra la presente Resolución cabe
formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Málaga en el plazo de dos
meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los
artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Se le significa que en los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las
resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter
preferente según el art. 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
MÁLAGA, 23 de julio de 2025.- LA DELEGADA TERRITORIAL DE INCLUSION
SOCIAL JUVENTUD FAMILIAS E IGUALDAD
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-1960451923ae5aa5b449ec57251ca0cf233dfa8a
Verificable en https://www.boe.es
Habiendo sido imposible la notificación en domicilio establecido a efecto de
notificaciones, y en virtud de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
“Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de
la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se
hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado”.