Estado. Ministerio De Transportes Y Movilidad Sostenible. Secretaría De Estado De Transportes Y Movilidad Sostenible. (BOE-N-2025-529860)
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES. Anuncio de notificación de 24 de junio de 2025 en procedimiento de inicio de rescisión del derecho a utilización de las instalaciones portuarias de la embarcación "MAYHEM" matrícula SSR111441 en el Puerto de Mahón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES. Anuncio de notificación de 24 de junio de
2025 en procedimiento de inicio de rescisión del derecho a utilización de las
instalaciones portuarias de la embarcación "MAYHEM" matrícula SSR111441 en el
Puerto de Mahón.
ID: N2500539408

A los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02/10/2015), y por no
haber dado razón en el domicilio conocido del propietario D. Philip Michael Silvert, en
relación al procedimiento de rescisión del derecho a utilizar las instalaciones portuarias
del Puerto de Mahón.
En fecha 1 de enero de 2023 le fue autorizada la prestación de servicio de amarre de
base en el Moll de LLevant, pantalán 0, amarre n.º 27 del puerto de Maó, para la
embarcación denominada ‘MAYHEM’, con matrícula SSR111441.
El capítulo III del Procedimiento regulador para la prestación del servicio de amarre
de base para embarcaciones de recreo no profesionales en instalaciones gestionadas
directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares, aprobado por acuerdo del Consejo
de Administración de la Autoritat Portuària de Balears el 18 de mayo de 2016 (BOIB
núm. 95, de 28 de julio de 2016), establece lo siguiente:
“La Autoridad Portuaria, periódicamente solicitará a los prestatarios del servicio de
amarre que aporten la documentación que considere oportuna de la relacionada en el
punto II. En caso de que a consecuencia de la aportación de dicha documentación,
resultara la transmisión de la titularidad de la embarcación, la Autoridad Portuaria iniciará
el procedimiento establecido para la rescisión de la prestación del servicio y asignación
del puesto de amarre”.
A su vez la Disposición Final del procedimiento regulador mencionado dispone que,
“La documentación y requisitos con fecha de caducidad deberán actualizarse por
parte del titular de la autorización durante el periodo de vigencia de la prestación del
servicio de amarre”.
En fecha 24 de junio de 2025 se le notificó mediante anuncio publicado en el BOE
número 151, oficio emitido por el Delegado en Maó en el que se le indicaba que
habiéndose cotejado la documentación que figura en el expediente de su embarcación,
se detectó que debía aportar:
Número de identificación de extranjeros (NIE).
Designación de representante con domicilio en territorio español.
Si el autorizado reside en el extranjero durante más de seis meses de cada año
natural, deberá designar un representante con domicilio en territorio español, a los
efectos de sus relaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda Pública, y las
obligaciones que dimanen de la autorización. La representación podrá otorgarse por
cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Las

cve: BOE-N-2025-4d2d32c66b58ab2b205d979a27d849c9a9663bff
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Núm. 181