Administración Local. Lugo. Ayuntamiento De Sarria. (BOE-N-2025-530950)
Anuncio de notificación de 27 de junio de 2025 en procedimiento de gestión de multas por infracciones de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
LUGO
AYUNTAMIENTO DE SARRIA
Anuncio de notificación de 27 de junio de 2025 en procedimiento de gestión de multas
por infracciones de tráfico.
ID: N2500539709

ACTO QUE SE NOTIFICA: Requerimiento de identificación de conductor.
Después de intentar practicar la notificación individual de requerimientos de
identificación de conductor del modo previsto en el art. 90 de la LSV y según lo dispuesto
en el art. 91 de dicha Ley y art. 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PAC de
las AAPP se hace público que se iniciaron los expedientes sancionadores relacionados,
correspondiendo su instrucción a D. Servando Lopez Lopez, oficial de la Policía Local y
la competencia para su resolución al Alcalde de acuerdo con el art. 84.4 de la LSV y
resolución de Alcaldía de 19 de febrero de 2016.
PETICIÓN DE DATOS PARA IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTOR (art. 11, 77, 80 y
82 LSV).
Tiene usted la obligación legal de facilitar a la Administración la identificación del
conductor del vehículo en el momento de ser cometida la infracción. Los datos facilitados
deben incluir el nº. de permiso o licencia de conducción que permita la identificación en
el Registro de conductores e infractores.

Dicho escrito deberá remitirse al Registro General del Ayuntamiento de Sarria, sito
en la calle Maior 14, Sarria, 27600 Lugo, por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, en el plazo de 20 días naturales siguientes a la notificación
del presente requerimiento, no siendo válida fuera de este.
Incumplir la obligación de identificar al conductor en el trámite oportuno sin causa
justificada, dará lugar a una infracción muy grave sancionada pecuniariamente con el
doble de la cuantía prevista para la infracción originaria que la motivó, si la infracción es
leve, y el triple si la infracción es grave o muy grave.
Así mismo, se le comunica que, de conformidad con el art. 111 de la LSV, los titulares
de los vehículos con los que se haya cometido una infracción podrán ser responsables
subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor.
Este requerimiento en un acto de trámite NO RECURRIBLE (art. 112 Ley 39/2015).
PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita dirigiéndose al
registro general del Ayuntamiento por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16
de la Ley 39/2015.

cve: BOE-N-2025-cb37e3c56afd146117cb60c72d0566a8d0453951
Verificable en https://www.boe.es

Si el conductor no figura en el Registro de conductores de la DGT, deberá facilitarse
copia de autorización administrativa que le autorice a conducir en España o copia de
contrato de arrendamiento del vehículo.