Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Girona. (BOE-N-2025-530763)
Anuncio de notificación de 24 de julio de 2025 en procedimientos EDICTO de requerimiento de identificación de conductor/a en expedientes sancionadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIRONA
AYUNTAMIENTO DE GIRONA
Anuncio de notificación de 24 de julio de 2025 en procedimientos EDICTO de
requerimiento de identificación de conductor/a en expedientes sancionadores.
ID: N2500539541

EDICTO de requerimiento de identificación de conductor/a en expedientes
sancionadores
1. De acuerdo con los artículos 90 y siguientes del RDL 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial (TRLSV), se notifica a las personas relacionadas el
requerimiento para que identifiquen al conductor responsable de la infracción de la
legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que se indica,
de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.1.a del TRLSV. Se publica este edicto ya que
a pesar de haber intentado la notificación no se ha podido llevar a cabo en su domicilio o
en la Dirección Electrónica Vial, y se considerará practicada transcurrido el período de 20
días naturales desde el día de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
2. El órgano instructor de los expedientes es el señor Vicenç Estanyol Bardera, y el
órgano competente para sancionar es el Concejal de Mobilidad y Espacio Publico (Área
de transición ecológica y área urbana) Isaac Sànchez Ferrer en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía (Decreto núm. 2024033302, de data 23 de desembre de 2024),
de conformidad con el art. 84.4 del TRLSV (https://www.girona.cat/transparencia/).
3. De acuerdo con el artículo 11.1.a en relación con el 93.1 del TRLSV, disponen de
20 días naturales desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, para comunicar
los datos de la persona que conducía el vehículo en la fecha y hora de la denuncia. A tal
efecto, deberá facilitar por escrito los datos relativos al conductor/a responsable de la
infracción (DNI / NIE / pasaporte, número de permiso o licencia de conducción, nombre y
apellidos y domicilio). Si el conductor identificado no figura inscrito en el Registro de
Conductores e Infractores de la DGT, deberá presentarse copia de la autorización
administrativa que lo habilita para conducir en España. Si el titular es una empresa de
alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá
sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
Finalizado dicho plazo sin que se hayan comunicado los datos requeridos, o si la
identificación no es veraz, se sancionará pecuniariamente a la persona titular o
arrendataria a largo plazo como autora de una falta muy grave, con una multa del doble
de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si esta era leve, y del triple si era
grave o muy grave, de conformidad con los artículos 11.1.a, 77.j i 80.2.b del TRLSV.
4. Los expedientes están en la sección de Expedientes Sancionadores en materia de
tráfico de la Corporación (c. Bernat Bacià, 4, 1º). El escrito de identificación puede
presentarse en la forma y en los registros legalmente establecidos, de acuerdo con lo
que se establece en los artículos 14 y 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-N-2025-ec7cacbdd9df9bb9f3be180522d045bf955c1f52
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 181