Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Roses. (BOE-N-2025-530766)
Anuncio de notificación de 24 de julio de 2025 en procedimiento Cierre del expediente de seguimiento de la situación de la menor por posible situación de riesgo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Primero.- Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la
infancia y la adolescencia.
Segundo. Decreto 2/1997, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
protección de menores desamparados y de la adopción.
Tercero.- Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
Cuarto.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Quinto.- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades
Locales.
Sexto.- Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las
Administraciones Públicas en Cataluña.
Séptimo.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el alcalde
presidente del Ayuntamiento de Roses de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Por todo ello, formulo la siguiente:
Propuesta de resolución
1. Acordar el cierre del expediente iniciado por posible situación de riesgo de la
menor con DNI 41673734B.
2. Proceder al archivo del expediente.
3. Notificar a los padres/tutores/guardadores del niño/adolescente el cierre del
expediente.
4. Comunicar al Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia el cierre y
archivo del expediente de riesgo, a fin de que sea incluido en el sistema de información
de la infancia y la adolescencia
6. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de
Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día hábil siguiente al de su
notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de
reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, notificación. No obstante, se podrá
interponer cualquier otro recurso o reclamación, que considere oportuno, en defensa de
sus intereses.
Resolución
En uso de las facultades conferidas a esta Alcaldía por el artículo 21 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 53 del
Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto de la Ley
municipal y de régimen local de Cataluña, se da la conformidad a la conformidad.
Roses, 24 de julio de 2025.- Jose María Martínez Chinchilla, Alcalde presidente
cve: BOE-N-2025-11947bd61173e00c1a93af6f59f8bd5872697d3e
Verificable en https://www.boe.es
5. Facultar al alcalde para que realice tantos actos y gestiones como sea necesario
para la ejecución del presente decreto
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Primero.- Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la
infancia y la adolescencia.
Segundo. Decreto 2/1997, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
protección de menores desamparados y de la adopción.
Tercero.- Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
Cuarto.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Quinto.- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades
Locales.
Sexto.- Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las
Administraciones Públicas en Cataluña.
Séptimo.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el alcalde
presidente del Ayuntamiento de Roses de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Por todo ello, formulo la siguiente:
Propuesta de resolución
1. Acordar el cierre del expediente iniciado por posible situación de riesgo de la
menor con DNI 41673734B.
2. Proceder al archivo del expediente.
3. Notificar a los padres/tutores/guardadores del niño/adolescente el cierre del
expediente.
4. Comunicar al Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia el cierre y
archivo del expediente de riesgo, a fin de que sea incluido en el sistema de información
de la infancia y la adolescencia
6. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de
Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día hábil siguiente al de su
notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de
reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, notificación. No obstante, se podrá
interponer cualquier otro recurso o reclamación, que considere oportuno, en defensa de
sus intereses.
Resolución
En uso de las facultades conferidas a esta Alcaldía por el artículo 21 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 53 del
Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto de la Ley
municipal y de régimen local de Cataluña, se da la conformidad a la conformidad.
Roses, 24 de julio de 2025.- Jose María Martínez Chinchilla, Alcalde presidente
cve: BOE-N-2025-11947bd61173e00c1a93af6f59f8bd5872697d3e
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5. Facultar al alcalde para que realice tantos actos y gestiones como sea necesario
para la ejecución del presente decreto