Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Montcada I Reixac. (BOE-N-2025-530584)
Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimientos sancionadores de la vía pública.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 4
Hecho sancionado Consumo de bebidas alcohólicas en los espacios de uso público
(art. 12.1)
Importe sanción 121,00 €
*************************************
DNI/CIF 53837958H
Nº. Expediente 160/2025/SAD
Nº. Decreto 2025/001231
Fecha Decreto 30/06/2025
Fecha infracción 04/06/2025
Lugar de infracción C. Triangle 41
Hecho sancionado Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública (art. 12.1)
Importe sanción 121,00 €
*************************************
El Decreto resuelve:
“PRIMERO.- Incoar expedientes sancionadores para determinar la responsabilidad y
la sanción que corresponda a los presuntos infractores que se detallan al ANEXO de
esta resolución por los hechos que, de acuerdo con lo que resulte de la instrucción, sean
constitutivos de infracción en conformidad con la Ordenanza Municipal de medidas para
fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público y reguladora del
uso de la vía pública.
TERCERO.- Indicarle el derecho que tiene a formular las alegaciones y
consideraciones que estime oportunas, a proponer las pruebas de las cuales se intente
valer para la defensa de sus derechos y/o intereses, y a la audiencia en el procedimiento
durante el plazo de quince (15) días a partir del siguiente al de la recepción de la
notificación de esta resolución de iniciación de expediente. En caso de no presentar
ninguna alegación ni consideración en el dicho plazo de quince días, esta iniciación de
expediente se considerará propuesta de resolución. En este caso, dispondrá, de acuerdo
con lo que establece el artículo 89.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de un nuevo
plazo de diez días, siguientes a finales del plazo de quince días iniciales, para formular
alegaciones y presentar los documentos y las informaciones que se consideren
pertinentes.
CUARTO.- La persona presuntamente responsable de los hechos denunciados
podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, lo cual supondrá la aplicación del
artículo 85 de la Ley 39/2015, con la reducción automática del 30% de la sanción
correspondiente según el arte. 82 de la Ordenanza. El pago voluntario por el presunto
responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implica la finalización del
procedimiento y una reducción adicional del 20% sobre el importe de la sanción
propuesta. El pago de la sanción con reducción implica la dejación o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción impuesta.
Se adjunta la carta de pago con la reducción acumulada del 50% válida por 10 días a
contar a partir de la notificación de este acuerdo.
cve: BOE-N-2025-b3301b2316ad0b59400625238068f39f35a5fce6
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- Nombrar instructor del expediente a José Manuel Martín Delgado y
disponer que el instructor lleve a cabo e impulse todas las actuaciones de su
competencia que señalan. Las personas interesadas podrán promover la recusación, por
escrito, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con el que
dispone el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 4
Hecho sancionado Consumo de bebidas alcohólicas en los espacios de uso público
(art. 12.1)
Importe sanción 121,00 €
*************************************
DNI/CIF 53837958H
Nº. Expediente 160/2025/SAD
Nº. Decreto 2025/001231
Fecha Decreto 30/06/2025
Fecha infracción 04/06/2025
Lugar de infracción C. Triangle 41
Hecho sancionado Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública (art. 12.1)
Importe sanción 121,00 €
*************************************
El Decreto resuelve:
“PRIMERO.- Incoar expedientes sancionadores para determinar la responsabilidad y
la sanción que corresponda a los presuntos infractores que se detallan al ANEXO de
esta resolución por los hechos que, de acuerdo con lo que resulte de la instrucción, sean
constitutivos de infracción en conformidad con la Ordenanza Municipal de medidas para
fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público y reguladora del
uso de la vía pública.
TERCERO.- Indicarle el derecho que tiene a formular las alegaciones y
consideraciones que estime oportunas, a proponer las pruebas de las cuales se intente
valer para la defensa de sus derechos y/o intereses, y a la audiencia en el procedimiento
durante el plazo de quince (15) días a partir del siguiente al de la recepción de la
notificación de esta resolución de iniciación de expediente. En caso de no presentar
ninguna alegación ni consideración en el dicho plazo de quince días, esta iniciación de
expediente se considerará propuesta de resolución. En este caso, dispondrá, de acuerdo
con lo que establece el artículo 89.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de un nuevo
plazo de diez días, siguientes a finales del plazo de quince días iniciales, para formular
alegaciones y presentar los documentos y las informaciones que se consideren
pertinentes.
CUARTO.- La persona presuntamente responsable de los hechos denunciados
podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, lo cual supondrá la aplicación del
artículo 85 de la Ley 39/2015, con la reducción automática del 30% de la sanción
correspondiente según el arte. 82 de la Ordenanza. El pago voluntario por el presunto
responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implica la finalización del
procedimiento y una reducción adicional del 20% sobre el importe de la sanción
propuesta. El pago de la sanción con reducción implica la dejación o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción impuesta.
Se adjunta la carta de pago con la reducción acumulada del 50% válida por 10 días a
contar a partir de la notificación de este acuerdo.
cve: BOE-N-2025-b3301b2316ad0b59400625238068f39f35a5fce6
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- Nombrar instructor del expediente a José Manuel Martín Delgado y
disponer que el instructor lleve a cabo e impulse todas las actuaciones de su
competencia que señalan. Las personas interesadas podrán promover la recusación, por
escrito, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con el que
dispone el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público.