Administración Local. Ciudad Real. Ayuntamiento De Tomelloso. (BOE-N-2025-530687)
Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento Edicto sobre Requerimiento de subsanación de su solicitud de S.R.P. y tres personas más.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO
Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento Edicto sobre
Requerimiento de subsanación de su solicitud de S.R.P. y tres personas más.
ID: N2500537132

EDICTO
Intentada notificación y no habiéndose podido practicar, por causas ajenas a este
Ayuntamiento, se da publicidad de resolución de alcaldía de fecha 15 de julio de 2025,
de conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el siguiente
tenor:
“Vista la instancia de Solicitud de Cambio de domicilio en el Padrón de Habitantes
presentada en el Registro General de este Ayuntamiento, con fecha 14 de abril de 2025,
a nombre de doña SARA RUIZ PARAISO, ANTONIO JOSÉ ROSADO MONTERO y sus
hijos LEÓN y NOEL.
Considerando el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Considerando el apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, donde se dice que:
(...) “la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la
ocupación de la vivienda»”
– Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro,
comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).l
– Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual
acompañado del último recibo de alquiler.”
(...) “el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local,
inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en
caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.”
Visto que en la documentación que acompaña a la solicitud de Cambio de domicilio
en el Padrón de Habitantes de las personas interesadas, no se aportan solicitudes
debidamente cumplimentadas, ni ningún título que legitime la ocupación de la vivienda
sita en calle Santa Catalina, **.
Considerando el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
HE RESUELTO:

cve: BOE-N-2025-0f8c694d0209074caea02034859b619fc9f91157
Verificable en https://www.boe.es

(...)“Por ello, este título puede ser: