Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Santa Llogaia D'àlguema. (BOE-N-2025-530767)
Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento Bajas de oficio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIRONA
AYUNTAMIENTO DE SANTA LLOGAIA D'ÀLGUEMA
Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento Bajas de oficio.
ID: N2500537590

Visto el expediente incoado en virtud de resolución de la Alcaldía de este
ayuntamiento de fecha 24 d'octubre de 2024 para resolver la baja del padrón de
habitantes del municipio, por inscripción indebida, de las personas que no cumplen con
el requerimiento de residencia del artículo 54 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de los entes locales, aprobado por Real Decreto 141/2024, de 6
de febrero.
En virtud de las facultades que me atribuye la legislación de Régimen Local vigente,
dispongo:
PRIMERO.- Declarar la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio,
por no haber manifestado si estaba o no de acuerdo con la misma, las personas
siguientes:
Documento
40434487G
41553654Z
SEGUNDO.- Determinar como fecha efectiva de la baja la correspondiente a la de la
resolución de alcaldía posterior a la emisión del informe favorable por parte de Consejo
de Empadronamiento.

Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición
ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación.
También se puede interponer cualquier otro recurso que se considere adecuado y
que sea procedente de conformidad con la normativa vigente.
Santa Llogaia d'Àlguema, 23 de julio de 2025.- Mireia Pimentel López (Alcaldesa)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-871d95b0af31751ba8b4b31eb40652435d652c6c
Verificable en https://www.boe.es

Si desea impugnar esta resolución, debe interponer recurso contencioso
administrativo ante la Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su notificación.