Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Lliçà D'amunt. (BOE-N-2025-530570)
Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento de baja de oficio del Padrón de Habitantes 2025/2097.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE LLIÇÀ D'AMUNT
Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento de baja de oficio del
Padrón de Habitantes 2025/2097.
ID: N2500536422

EDICTO
Al no haber podido notificar a las personas interesadas el Decreto de Alcaldía que
transcribimos a continuación, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notifica por
medio del presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se fijará en
el tablón de anuncios de este Ayuntamiento:
El Sr. Alcalde, por Decreto del día 3 de julio de 2025, ha resuelto lo siguiente:
“DECRETO
2025/2097
Lliçà d’Amunt, 03/07/2025
Este Ayuntamiento de acuerdo con la propuesta de actuaciones para la
comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no están obligados a
renovar su inscripción padronal (NO_ENCSARP) hecha por el Consejo
de ’Empadronamiento en fecha 27 de junio de 2008 i de acuerdo con los datos que nos
ha enviado el INE, en los ficheros mensuales de intercambio con el código de error 141,
sobre las persones extranjeras que hace 2 años que constan inscritas en el padrón de
habitantes y que no constan inscritas en el Registre Central de Extranjeros.

1. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del
municipio en el que resida habitualmente.
2. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite
durante más tiempo al año.
3. Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes
figuren empadronados incumpliendo los requisitos anteriores, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al
interesado.
Ha iniciado un expediente de baja de oficio que dará como resultado una baja por
inscripción indebida, un cambio de domicilio o un movimiento de confirmación de
domicilio si el ciudadano sigue residiendo en la misma dirección, a las menores TLF
nacida el 8/7/2012 i ELF nacida el 19/5/2015 respectivamente , del domicilio situado en
la C. El Penedès, 21 de Lliçà d’Amunt.
Es por este motivo que he resuelto:

cve: BOE-N-2025-c39466a0b109aa0a58e51af95f997e51bc4a79b4
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 72 del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, que establecen que: