Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Vilanova I La Geltrú. (BOE-N-2025-530627)
Anuncio de notificación de 22 de julio de 2025 en procedimiento relativo a las bajas de oficio. IBNC/2025/7.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ
Anuncio de notificación de 22 de julio de 2025 en procedimiento relativo a las bajas de
oficio. IBNC/2025/7.
ID: N2500539009

De acuerdo con la nueva redacción del artículo 72 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto
1690/1986 de 11 de julio en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, 20 de
diciembre, y modificada parcialmente por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, este
Ayuntamiento ha procedido a la incoación de oficio del expediente, para dar de baja en el
padrón de habitantes de este municipio, por no residir en el mismo durante la mayor
parte del año, a las personas que se relacionan.
La comunicación a las personas relacionadas ha sido intentada en el domicilio donde
figuran empadronadas sin que se haya obtenido ninguna respuesta. Por lo tanto, se
comunica a los interesados (los cuales son desconocidos, se ignora el lugar de la
notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar), mediante este medio
de conformidad con el artículo 44 de la LPCAP, que disponen de un plazo de QUINCE
DÍAS, para que manifiesten si están de acuerdo o no con esta baja, pudiendo, en este
último caso, alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen adecuados,
para acreditar que es en este municipio donde residen el mayor número de días del año,
o comunicar el municipio o país en el que habitualmente residen y solicitar por escrito el
alta en el Padrón municipal o en el Registro de matrícula de la oficina o sección consular
correspondiente.
Por este motivo las personas mencionadas pueden dirigirse en el Ayuntamiento de
Vilanova i la Geltrú – Oficina de Atención Ciudadana - de lunes a viernes de 9:30 a 14
horas. Transcurrido este plazo sin que se haya producido ninguna manifestación, se
solicitará informe favorable del Consejo de Empadronamiento para proceder a la baja en
el Padrón Municipal de Habitantes. Por otro lado, y de acuerdo con la normativa vigente,
se procederá a la correspondiente baja al Censo Electoral de este municipio.
"Contra este acto, que agota la vía administrativa y es inmediatamente ejecutivo,
puede interponer los siguientes recursos:
Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado
el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o en
su defecto, desde su fecha de publicación.
Alternativamente, recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo
Contencioso Administrativo de Barcelona, dentro del plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente al de la notificación, o en su defecto, desde su fecha de publicación.
Contra la resolución del recurso de reposición, puede interponer recurso contencioso
administrativo, ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, dentro
del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación
o publicación de su resolución, si ésta fuera expresa; si no lo fuera, el plazo será de seis

cve: BOE-N-2025-070851c5c8e3fd6d75a1dfa15644f09af8efc296
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Núm. 181