Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-531233)
Anuncio de notificación de 21 de julio de 2025 en procedimiento tratamiento residual de vehículos.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 2
TERCERO.- El artículo 5.2 del Real Decreto 265/2021, de 13 de Abril, sobre los
vehículos al final de su vida útil dispone que Los ayuntamientos entregarán, sin coste
alguno para ellos, los automóviles abandonados a un centro de tratamiento para su
descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Los vehículos trasladados a un
CAT para su posterior descontaminación y destrucción, de conformidad con el artículo
106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se
considerarán residuos en el momento de la entrega al CAT.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 104 de la ordenanza Municipal de Tráfico,
Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial del Ayuntamiento de Arona, Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, martes 24 de junio de 2008,
los titulares de los vehículos abandonados podrán renunciar a la propiedad del mismo a
favor del Ilustre Ayuntamiento de Arona, para que por éste se proceda a darlo de baja,
en cualquier fase del expediente. El hecho de la cesión no anulará los gastos
ocasionados hasta el momento, ni las denuncias, ni las demás deudas pendientes.
QUINTO.- A tenor del artículo 112.1 párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
contra la resolución de iniciación del procedimiento, que es de trámite porque
únicamente inicia el procedimiento, no cabe recurso, pudiendo los interesados oponerse
a la misma mediante las oportunas alegaciones para su consideración en la resolución
que ponga fin al procedimiento.
Por todo lo expuesto, quien suscribe eleva la siguiente Propuesta de Resolución:
PRIMERO.- Iniciar expediente al efecto de determinar el estado de abandono del
vehículo matrícula 5255-BNZ titularidad de CONSTRUCCIONES DOLJUMA S.L.
UNIPERSONAL, provisto/a de DNI/NIE/CIF/Pasaporte nº --------------------- localizado en
CALLE NAVETA Nº6- LA ESTRELLA- ARONA y su posterior Tratamiento residual.
SEGUNDO.- Requerir a CONTRUCCIONES DOLJUMA S.L. UNIPERSONAL para
que en el plazo de UN MES, proceda a la retirada del citado vehículo del lugar en el que
se encuentra, advirtiéndole de que si no lo hiciera se procederá a su declaración como
vehículo abandonado y a su tratamiento como Residuo Sólido Urbano, siéndole de
aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 7/2022 de 8 de Abril, de Residuos y Suelos
Contaminados para una economía circular,, y en el Real Decreto 265/2021, de 13 de
Abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y pro el que se modifica el Reglamento
General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre.
TERCERO.- Notificar la resolución a el/la interesado/a significándole que contra la
misma que únicamente inicia el expediente, no cabe recurso sin perjuicio de que los
interesados puedan oponerse a la misma mediante las oportunas alegaciones para su
consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 14, 41 y 43 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 42 del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, se le notifica que, ante la ausencia de una dirección electrónica habilitada para la
recepción de notificaciones, la presente comunicación se efectúa en soporte papel.No
obstante, se le informa que, siendo una persona jurídica, está obligada a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas. Por consiguiente, a partir de esta
notificación, deberá habilitar los medios necesarios para recibir las subsiguientes
comunicaciones por vía electrónica.Se le recuerda que las notificaciones por medios
electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a
su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales
desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido
cve: BOE-N-2025-b95c806c8685eaf4ea0594fbaa70c6359a39020e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 2
TERCERO.- El artículo 5.2 del Real Decreto 265/2021, de 13 de Abril, sobre los
vehículos al final de su vida útil dispone que Los ayuntamientos entregarán, sin coste
alguno para ellos, los automóviles abandonados a un centro de tratamiento para su
descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Los vehículos trasladados a un
CAT para su posterior descontaminación y destrucción, de conformidad con el artículo
106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se
considerarán residuos en el momento de la entrega al CAT.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 104 de la ordenanza Municipal de Tráfico,
Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial del Ayuntamiento de Arona, Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, martes 24 de junio de 2008,
los titulares de los vehículos abandonados podrán renunciar a la propiedad del mismo a
favor del Ilustre Ayuntamiento de Arona, para que por éste se proceda a darlo de baja,
en cualquier fase del expediente. El hecho de la cesión no anulará los gastos
ocasionados hasta el momento, ni las denuncias, ni las demás deudas pendientes.
QUINTO.- A tenor del artículo 112.1 párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
contra la resolución de iniciación del procedimiento, que es de trámite porque
únicamente inicia el procedimiento, no cabe recurso, pudiendo los interesados oponerse
a la misma mediante las oportunas alegaciones para su consideración en la resolución
que ponga fin al procedimiento.
Por todo lo expuesto, quien suscribe eleva la siguiente Propuesta de Resolución:
PRIMERO.- Iniciar expediente al efecto de determinar el estado de abandono del
vehículo matrícula 5255-BNZ titularidad de CONSTRUCCIONES DOLJUMA S.L.
UNIPERSONAL, provisto/a de DNI/NIE/CIF/Pasaporte nº --------------------- localizado en
CALLE NAVETA Nº6- LA ESTRELLA- ARONA y su posterior Tratamiento residual.
SEGUNDO.- Requerir a CONTRUCCIONES DOLJUMA S.L. UNIPERSONAL para
que en el plazo de UN MES, proceda a la retirada del citado vehículo del lugar en el que
se encuentra, advirtiéndole de que si no lo hiciera se procederá a su declaración como
vehículo abandonado y a su tratamiento como Residuo Sólido Urbano, siéndole de
aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 7/2022 de 8 de Abril, de Residuos y Suelos
Contaminados para una economía circular,, y en el Real Decreto 265/2021, de 13 de
Abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y pro el que se modifica el Reglamento
General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre.
TERCERO.- Notificar la resolución a el/la interesado/a significándole que contra la
misma que únicamente inicia el expediente, no cabe recurso sin perjuicio de que los
interesados puedan oponerse a la misma mediante las oportunas alegaciones para su
consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 14, 41 y 43 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 42 del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, se le notifica que, ante la ausencia de una dirección electrónica habilitada para la
recepción de notificaciones, la presente comunicación se efectúa en soporte papel.No
obstante, se le informa que, siendo una persona jurídica, está obligada a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas. Por consiguiente, a partir de esta
notificación, deberá habilitar los medios necesarios para recibir las subsiguientes
comunicaciones por vía electrónica.Se le recuerda que las notificaciones por medios
electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a
su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales
desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido
cve: BOE-N-2025-b95c806c8685eaf4ea0594fbaa70c6359a39020e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181