Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-531226)
Anuncio de notificación de 21 de julio de 2025 en procedimiento tratamiento residual de vehículos.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 2
interesados puedan oponerse a la misma mediante las oportunas alegaciones para su
consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
TERCERO. – Con fecha 25 de Marzo de 2025, se realiza el primer intento de
notificación domiciliaria de la referida resolución, con el resultado DIRECCION
INCORRECCTA. Con fecha 7 de Abril de 2025 se publica en el BOE nº 84, sin que la/el
interesada/o haya realizado actuación alguna en el expediente.
CUARTO. - Con fecha 7 de Mayo de 2025 se solicita a la Policía Local que
compruebe si el referido vehículo ha sido retirado voluntariamente o continúa
estacionado en el mismo lugar. Con fecha 12 de Abril de 2025 por la Policía Local se
informa que el citado vehículo continúa en el mismo lugar.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. - El órgano competente para la tramitación del presente expediente es el
Concejal D. Alexis David Gómez Álvarez en virtud de lo establecido en los artículos 25.g)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 106.1 del
RDL 6/2015, en relación con la Resolución 2025/935 de fecha 06 de febrero de 2025.
SEGUNDO.- El artículo 106.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial dispone que la Administración competente en materia de
ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro
Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y
descontaminación: a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el
vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración
y su titular no hubiera formulado alegaciones. (…) Con anterioridad a la orden de
traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que,
de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro
Autorizado de Tratamiento.
TERCERO. - El artículo 5.2 del Real Decreto 265/2021, de 13 de Abril, sobre los
vehículos al final de su vida útil dispone que Los ayuntamientos entregarán, sin coste
alguno para ellos, los automóviles abandonados a un centro de tratamiento para su
descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Los vehículos trasladados a un
CAT para su posterior descontaminación y destrucción, de conformidad con el artículo
106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se
considerarán residuos en el momento de la entrega al CAT.
Teniendo conocimiento del informe del Jefe del departamento, RESUELVO:
PRIMERO. - Declarar abandonado del vehículo SEAT CORDOBA matrícula 4733CDR, titularidad de INTER AVENETURA S.L., provisto/a de DNI/NIE/CIF/Pasaporte nº
--------------- por abandono de vehículo en municipio de Arona en CALLE TAROSO,
FINCA CHAYOFA, y ordenar su tratamiento residual procediendo al traslado del mismo a
un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y
descontaminación.
SEGUNDO.- Notificar la resolución que se adopte a los interesados, indicándole que
la misma pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el
acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la notificación. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del
recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido
desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
cve: BOE-N-2025-a983a79b73e8fd423766ef146f1d6bb43fc2605a
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 2
interesados puedan oponerse a la misma mediante las oportunas alegaciones para su
consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
TERCERO. – Con fecha 25 de Marzo de 2025, se realiza el primer intento de
notificación domiciliaria de la referida resolución, con el resultado DIRECCION
INCORRECCTA. Con fecha 7 de Abril de 2025 se publica en el BOE nº 84, sin que la/el
interesada/o haya realizado actuación alguna en el expediente.
CUARTO. - Con fecha 7 de Mayo de 2025 se solicita a la Policía Local que
compruebe si el referido vehículo ha sido retirado voluntariamente o continúa
estacionado en el mismo lugar. Con fecha 12 de Abril de 2025 por la Policía Local se
informa que el citado vehículo continúa en el mismo lugar.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. - El órgano competente para la tramitación del presente expediente es el
Concejal D. Alexis David Gómez Álvarez en virtud de lo establecido en los artículos 25.g)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 106.1 del
RDL 6/2015, en relación con la Resolución 2025/935 de fecha 06 de febrero de 2025.
SEGUNDO.- El artículo 106.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial dispone que la Administración competente en materia de
ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro
Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y
descontaminación: a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el
vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración
y su titular no hubiera formulado alegaciones. (…) Con anterioridad a la orden de
traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que,
de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro
Autorizado de Tratamiento.
TERCERO. - El artículo 5.2 del Real Decreto 265/2021, de 13 de Abril, sobre los
vehículos al final de su vida útil dispone que Los ayuntamientos entregarán, sin coste
alguno para ellos, los automóviles abandonados a un centro de tratamiento para su
descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Los vehículos trasladados a un
CAT para su posterior descontaminación y destrucción, de conformidad con el artículo
106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se
considerarán residuos en el momento de la entrega al CAT.
Teniendo conocimiento del informe del Jefe del departamento, RESUELVO:
PRIMERO. - Declarar abandonado del vehículo SEAT CORDOBA matrícula 4733CDR, titularidad de INTER AVENETURA S.L., provisto/a de DNI/NIE/CIF/Pasaporte nº
--------------- por abandono de vehículo en municipio de Arona en CALLE TAROSO,
FINCA CHAYOFA, y ordenar su tratamiento residual procediendo al traslado del mismo a
un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y
descontaminación.
SEGUNDO.- Notificar la resolución que se adopte a los interesados, indicándole que
la misma pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el
acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la notificación. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del
recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido
desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
cve: BOE-N-2025-a983a79b73e8fd423766ef146f1d6bb43fc2605a
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181