Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Dosrius. (BOE-N-2025-530564)
Anuncio de notificación de 21 de julio de 2025 en procedimiento Notificación infructuosa exp 1126/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 5
En el supuesto de que no se presenten alegaciones, esta resolución será
considerada propuesta de resolución del expediente sancionador puesto que cuenta con
todos los elementos que determinan la infracción, procediéndose a emitir la resolución
definitiva del procedimiento sin ningún otro trámite de audiencia.
Segundo.- ADVERTIR a la persona inculpada que tiene la posibilidad de reconocer
voluntariamente su responsabilidad y de realizar el pago de la sanción de forma
voluntaria, con la consiguiente rebaja de la sanción, haciendo efectivo el importe de la
multa con la aplicación de una reducción del 20% por el pago de forma voluntaria dentro
de plazo.
La efectividad de estas reducciones, que pueden ser acumulables (40%), quedan
condicionadas a los requisitos establecidos en el art. 85 de la LPACAP:
- Una vez iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su
responsabilidad, puede resolverse el procedimiento con la imposición de la sanción que
proceda.
- Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien sea necesario
imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la
improcedencia de la segunda, el pago voluntario por parte del presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implica la terminación del procedimiento,
salvo en lo que se refiere a la reposición de la situación alterada o a la situación la
comisión de la infracción.
- En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el
órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el
20% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo acumulables entre sí. Dichas
reducciones estarán determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su
efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso
en vía administrativa contra la sanción.
Así pues, los importes de la sanción de aplicación son los que a continuación se
indican, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción del procedimiento.
Al tener la sanción únicamente carácter pecuniario, el pago voluntario por el presunto
responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la finalización del
procedimiento, sin necesidad de nueva resolución, salvo en lo relativo a la reposición de
la situación alterada oa la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios
causados por la comisión de la infracción, si se hubiera incoado.
Para facilitar el cumplimiento de estos requisitos el imputado debe presentar
debidamente cumplimentado en el registro de este Ayuntamiento o en la sede electrónica
municipal, dentro del plazo para presentar alegaciones, un MODELO DE
DECLARACIÓN con los siguientes datos:
DATOS DEL DECLARANTE
Nombre y apellidos
DNI
Domicilio (calle, plaza)
Nº. Piso Puerta
Población CP Teléfono móvil
Email Teléfono fijo
DECLARO
cve: BOE-N-2025-5d2da9273935707cfe36e596c17532571b9b6789
Verificable en https://www.boe.es
El reconocimiento de la responsabilidad por parte del infractor supondrá la
finalización del procedimiento con la imposición de la sanción que corresponda.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 5
En el supuesto de que no se presenten alegaciones, esta resolución será
considerada propuesta de resolución del expediente sancionador puesto que cuenta con
todos los elementos que determinan la infracción, procediéndose a emitir la resolución
definitiva del procedimiento sin ningún otro trámite de audiencia.
Segundo.- ADVERTIR a la persona inculpada que tiene la posibilidad de reconocer
voluntariamente su responsabilidad y de realizar el pago de la sanción de forma
voluntaria, con la consiguiente rebaja de la sanción, haciendo efectivo el importe de la
multa con la aplicación de una reducción del 20% por el pago de forma voluntaria dentro
de plazo.
La efectividad de estas reducciones, que pueden ser acumulables (40%), quedan
condicionadas a los requisitos establecidos en el art. 85 de la LPACAP:
- Una vez iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su
responsabilidad, puede resolverse el procedimiento con la imposición de la sanción que
proceda.
- Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien sea necesario
imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la
improcedencia de la segunda, el pago voluntario por parte del presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implica la terminación del procedimiento,
salvo en lo que se refiere a la reposición de la situación alterada o a la situación la
comisión de la infracción.
- En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el
órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el
20% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo acumulables entre sí. Dichas
reducciones estarán determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su
efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso
en vía administrativa contra la sanción.
Así pues, los importes de la sanción de aplicación son los que a continuación se
indican, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción del procedimiento.
Al tener la sanción únicamente carácter pecuniario, el pago voluntario por el presunto
responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la finalización del
procedimiento, sin necesidad de nueva resolución, salvo en lo relativo a la reposición de
la situación alterada oa la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios
causados por la comisión de la infracción, si se hubiera incoado.
Para facilitar el cumplimiento de estos requisitos el imputado debe presentar
debidamente cumplimentado en el registro de este Ayuntamiento o en la sede electrónica
municipal, dentro del plazo para presentar alegaciones, un MODELO DE
DECLARACIÓN con los siguientes datos:
DATOS DEL DECLARANTE
Nombre y apellidos
DNI
Domicilio (calle, plaza)
Nº. Piso Puerta
Población CP Teléfono móvil
Email Teléfono fijo
DECLARO
cve: BOE-N-2025-5d2da9273935707cfe36e596c17532571b9b6789
Verificable en https://www.boe.es
El reconocimiento de la responsabilidad por parte del infractor supondrá la
finalización del procedimiento con la imposición de la sanción que corresponda.