Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sabadell. (BOE-N-2025-530599)
Anuncio de notificación de 21 de julio de 2025 en procedimiento de aprobación de la baja por inclusión indebida en el Padrón municipal de Habitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SABADELL
Anuncio de notificación de 21 de julio de 2025 en procedimiento de aprobación de la baja
por inclusión indebida en el Padrón municipal de Habitantes.
ID: N2500537440
Que se publica en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas:
En fecha 6 de mayo de 2025 la Tenencia de Alcaldía del Área de Economia y
Servicios Centrales ha dictado el decreto núm. 7140/2025 por el que se encuentran
afectadas las personas que se relacionan a continuación y que dice lo siguiente:
“Antecedentes de hecho:
1. Mediante el decreto 13415/2024, la teniente de alcaldesa del Área de Economia y
Servicios Centrales ordenó incoación de expedientes de baja por inclusión indebida en el
Padrón municipal de Habitantes de las personas que se relacionan en la lista adjunta de
esta resolución, por figurar empadronadas sin acreditar su residencia en el domicilio de
inscripción padronal.
3. La Sección Provincial de Barcelona del Consejo de Empadronamiento del Instituto
Nacional de Estadística ha emitido informes favorables a la tramitación de las bajas por
inclusión indebida propuestas por este Ayuntamiento en la sesión ordinaria número 170,
de 25.03.2025, y según la consulta número: 24760.
4. La jefa de la sección del Padrón Municipal de Habitantes ha emitido informe
técnico de fecha 02.04.2025, donde propone la aprobación de las bajas por inclusión
indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de las personas que figuran en la lista
incluida en la presente Resolución, una vez realizados los trámites previstos para la
tramitación de los correspondientes expedientes de baja y que se han recibido los
informes favorables preceptivos emitidos por el Consejo de Empadronamiento del
Instituto Nacional de Estadística.
5. Este expediente no está sujeto a régimen de fiscalización previa limitada, dado
que no comporta gasto ni obligación alguna, de conformidad con el artículo 16 del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico control interno
de las entidades del sector público local.
Fundamentos de Derecho:
Es de aplicación la siguiente normativa:
cve: BOE-N-2025-0574fab9b8e12079b1e0ad32323ba1b1868dafd9
Verificable en https://www.boe.es
2. Durante la instrucción de los correspondientes expedientes de baja se han
realizado los trámites necesarios, incluyendo la audiencia al interesado, a fin de
determinar la residencia de las personas afectadas y regularizar su inscripción padronal,
de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 72 del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, sin que se haya recibido
manifestación expresa alguna por parte de los interesados ni se haya producido la
regularización de su inscripción padronal.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SABADELL
Anuncio de notificación de 21 de julio de 2025 en procedimiento de aprobación de la baja
por inclusión indebida en el Padrón municipal de Habitantes.
ID: N2500537440
Que se publica en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas:
En fecha 6 de mayo de 2025 la Tenencia de Alcaldía del Área de Economia y
Servicios Centrales ha dictado el decreto núm. 7140/2025 por el que se encuentran
afectadas las personas que se relacionan a continuación y que dice lo siguiente:
“Antecedentes de hecho:
1. Mediante el decreto 13415/2024, la teniente de alcaldesa del Área de Economia y
Servicios Centrales ordenó incoación de expedientes de baja por inclusión indebida en el
Padrón municipal de Habitantes de las personas que se relacionan en la lista adjunta de
esta resolución, por figurar empadronadas sin acreditar su residencia en el domicilio de
inscripción padronal.
3. La Sección Provincial de Barcelona del Consejo de Empadronamiento del Instituto
Nacional de Estadística ha emitido informes favorables a la tramitación de las bajas por
inclusión indebida propuestas por este Ayuntamiento en la sesión ordinaria número 170,
de 25.03.2025, y según la consulta número: 24760.
4. La jefa de la sección del Padrón Municipal de Habitantes ha emitido informe
técnico de fecha 02.04.2025, donde propone la aprobación de las bajas por inclusión
indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de las personas que figuran en la lista
incluida en la presente Resolución, una vez realizados los trámites previstos para la
tramitación de los correspondientes expedientes de baja y que se han recibido los
informes favorables preceptivos emitidos por el Consejo de Empadronamiento del
Instituto Nacional de Estadística.
5. Este expediente no está sujeto a régimen de fiscalización previa limitada, dado
que no comporta gasto ni obligación alguna, de conformidad con el artículo 16 del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico control interno
de las entidades del sector público local.
Fundamentos de Derecho:
Es de aplicación la siguiente normativa:
cve: BOE-N-2025-0574fab9b8e12079b1e0ad32323ba1b1868dafd9
Verificable en https://www.boe.es
2. Durante la instrucción de los correspondientes expedientes de baja se han
realizado los trámites necesarios, incluyendo la audiencia al interesado, a fin de
determinar la residencia de las personas afectadas y regularizar su inscripción padronal,
de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 72 del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, sin que se haya recibido
manifestación expresa alguna por parte de los interesados ni se haya producido la
regularización de su inscripción padronal.