Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Las Illes Balears. Consejería De Empresa, Autónomos Y Energía. (BOE-N-2025-530368)
Anuncio de notificación de 18 de julio de 2025 en procedimiento Propuesta de resolución de expediente sancionador por infracción de la normativa en materia de industria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Anuncio de notificación de 18 de julio de 2025 en procedimiento Propuesta de resolución
de expediente sancionador por infracción de la normativa en materia de industria.
ID: N2500532445
De acuerdo con el artículo 44 y con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que se
desconoce el domicilio actual de las personas interesadas o no han podido ser
localizadas, mediante este anuncio se notifica que se ha formulado Propuesta de
resolución de expediente sancionador instruidos por la Dirección General de Industria y
Polígonos Industriales, que se indican a continuación:
Expediente núm.: DGIPI ID 36/2025
Infractor: B07931421
Normativa infringida: artículo 67.f) de la Ley 04/2017, de 12 de julio, de Industria de
las Islas Baleares
Tipificación: infracción leve
Sanción: 3000,00 €
Finalizado este plazo, se enviarán la propuesta y las alegaciones, los documentos y
las informaciones recibidas con el resto del expediente, al órgano competente para
resolver.
En cualquier momento anterior a la resolución, si la persona interesada reconoce su
responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición, sin más trámites,
de la sanción que proceda.
Final del formulario Final del formularioA efectos de consulta, el expediente se halla,
durante toda la tramitación del procedimiento, en el Servicio Jurídico de la Dirección
General de Industria y Polígonos Industriales de la Consejería de Empresa, Autónomos y
Energía (c/ del Bastió d’en Sanoguera, 2, 07002 Palma).
De acuerdo con el artículo 68.6 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las
Islas Baleares se informa al interesado que la sanción se puede hacer efectiva antes de
que se dicte la resolución del expediente sancionador, con una reducción del 50% de la
sanción en el supuesto de que el pago voluntario se haga antes de la notificación de la
propuesta de resolución, o del 25% en el supuesto de que se haga después de la
notificación de la mencionada propuesta. En todo caso, el pago voluntario de la sanción
cve: BOE-N-2025-ba2bf6b45e2a8d1a3f64add47ce5b15c39438c47
Verificable en https://www.boe.es
Las personas interesadas disponen de un plazo de quince días hábiles para ejercer
su derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, así como para
proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, de acuerdo con el
artículo 89 de la Ley 39/2015, y el artículo 22 del Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Anuncio de notificación de 18 de julio de 2025 en procedimiento Propuesta de resolución
de expediente sancionador por infracción de la normativa en materia de industria.
ID: N2500532445
De acuerdo con el artículo 44 y con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que se
desconoce el domicilio actual de las personas interesadas o no han podido ser
localizadas, mediante este anuncio se notifica que se ha formulado Propuesta de
resolución de expediente sancionador instruidos por la Dirección General de Industria y
Polígonos Industriales, que se indican a continuación:
Expediente núm.: DGIPI ID 36/2025
Infractor: B07931421
Normativa infringida: artículo 67.f) de la Ley 04/2017, de 12 de julio, de Industria de
las Islas Baleares
Tipificación: infracción leve
Sanción: 3000,00 €
Finalizado este plazo, se enviarán la propuesta y las alegaciones, los documentos y
las informaciones recibidas con el resto del expediente, al órgano competente para
resolver.
En cualquier momento anterior a la resolución, si la persona interesada reconoce su
responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición, sin más trámites,
de la sanción que proceda.
Final del formulario Final del formularioA efectos de consulta, el expediente se halla,
durante toda la tramitación del procedimiento, en el Servicio Jurídico de la Dirección
General de Industria y Polígonos Industriales de la Consejería de Empresa, Autónomos y
Energía (c/ del Bastió d’en Sanoguera, 2, 07002 Palma).
De acuerdo con el artículo 68.6 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las
Islas Baleares se informa al interesado que la sanción se puede hacer efectiva antes de
que se dicte la resolución del expediente sancionador, con una reducción del 50% de la
sanción en el supuesto de que el pago voluntario se haga antes de la notificación de la
propuesta de resolución, o del 25% en el supuesto de que se haga después de la
notificación de la mencionada propuesta. En todo caso, el pago voluntario de la sanción
cve: BOE-N-2025-ba2bf6b45e2a8d1a3f64add47ce5b15c39438c47
Verificable en https://www.boe.es
Las personas interesadas disponen de un plazo de quince días hábiles para ejercer
su derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, así como para
proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, de acuerdo con el
artículo 89 de la Ley 39/2015, y el artículo 22 del Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.