Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Benicarló. (BOE-N-2025-530668)
Anuncio de notificación de 16 de abril de 2025 en procedimiento notificación decreto sanción Exp. 20/2023-OMTDAD.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Supl. N. Pág. 2

(LPACAP), integra el procedimiento sancionador como una especialidad del
procedimiento administrativo común, remitiéndose para la regulación de los
procedimientos sancionadores concretos a cada Administración Pública en ejercicio de
sus competencias y limitándose en este ámbito a establecer los principios que han de
regir todo procedimiento sancionador.
Cuarto.- Considerando que el artículo 52.2 de la OMTDAD, exige que, para imponer
las sanciones a las infracciones previstas en la misma, se siga el procedimiento
sancionador regulado en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, que ha sido sustituida por
la LPACAP.
A la vista de lo expuesto, y en uso de las facultades anteriormente citadas, vengo a
adoptar la siguiente:
RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Incoar procedimiento sancionador contra D.. .., NIE: X6323151Z, con
domicilio a efectos de notificaciones en. .., de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 63 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), como presunto
responsable, por la comisión de una una infracción muy grave prevista en el artículo
25.3.g) la Ley 4/1994 de 8 de julio, de Protección de animales de compañía de la
Comunidad Valenciana (DOGV número 2307, de 11/07/1994) [la cría y comercialización
de animales sin las licencias y permisos correspondientes] relacionado con el artículo
13.4 de la misma norma, así como lo previsto en el artículo 52 de la OMTDAD, que lleva
aparejada una sanción de 6.010,43 euros, de multa, según lo dispuesto en el artículo
28.1.c) de la citada Ley.
SEGUNDO.- Nombrar Instructor del expediente a D. Marcos Miguel Segarra Piñana,
y Secretario del expediente a D. José Joaquín Zaragozá Cruselles, siendo el régimen de
abstención del mismo, el previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO.- Comunicar al Instructor y a la Secretaria sus nombramientos, dándoles
traslado de toda la documentación que obra en el expediente.
CUARTO.- Notificar la incoación del expediente y dicho nombramiento al interesado,
con expresa indicación de lo siguiente:
a) Que la presente resolución no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de un
acto de mero trámite, que no decide ni directa ni indirectamente el fondo del asunto, ni
determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o
perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; todo ello, sin perjuicio del derecho
que le asiste en cuanto a la recusación del Instructor, cuyo régimen es el previsto en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Que se le concede un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a aquél
en que reciba la notificación de la presente resolución, para aportar cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estime convenientes en defensa de sus derechos e
intereses, así como proponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes,
concretando en este caso los medios de que pretenda valerse [artículo 64.2.f) de la
LPACAP], advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
presente resolución de iniciación del procedimiento en dicho plazo, la iniciación podrá ser
considerada propuesta de resolución en cuanto contiene un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en el artículo 89 de esta
Ley.
c) Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de la LPACAP, en cualquier
momento del procedimiento, el interesado tiene derecho a conocer su estado de
tramitación, y los actos de trámite adoptados, así como a acceder y obtener copias de

cve: BOE-N-2025-45ef58281e6f192ea4ab1d8d68010112ea814425
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Núm. 181