Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Abrera. (BOE-N-2025-530557)
Anuncio de notificación de 13 de junio de 2025 en procedimiento Baja de oficio por caducidad de la inscripción en el Padrón municipal de habitantes de los extranjeros no comunitarios (ENCSARP) sin autorización de residencia de larga duración (sin autorización de residencia permanente) que no han renovado la inscripción padronal (exp. 1461/2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE ABRERA
Anuncio de notificación de 13 de junio de 2025 en procedimiento Baja de oficio por
caducidad de la inscripción en el Padrón municipal de habitantes de los extranjeros no
comunitarios (ENCSARP) sin autorización de residencia de larga duración (sin
autorización de residencia permanente) que no han renovado la inscripción padronal
(exp. 1461/2025).
ID: N2500539759
De conformidad con lo que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
hace público a los efectos oportunos que el Ayuntamiento de Abrera ha dictado,
mediante Decreto de Alcaldía con número de registro 2025-1406, de 13 de junio de
2025, el siguiente acto:
Expediente núm.: 1461/2025
Asunto: Baja de oficio por caducidad de la inscripción en el Padrón municipal de
habitantes de los extranjeros no comunitarios (ENCSARP) sin autorización de residencia
de larga duración (sin autorización de residencia permanente) que no han renovado la
inscripción padronal.
Visto el que dispone el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el cual se
modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
(BOE de 16/01/1997), la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la
cual se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto
Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del
Padrón municipal de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, sobre
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal (BOE n.º
122 de 02/05/2020), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
común de las Administraciones Públicas.
Esta propuesta de resolución ha sido formulada por el Departamento de Atención
Ciudadana en el marco de la normativa vigente y teniendo en cuenta todo lo relacionado
anteriormente esta alcaldía en uso de las atribuciones que me otorga la Ley
RESUELVO
cve: BOE-N-2025-903193fd0e4ccaa0e07dafa9ba5e4ef4adf645c9
Verificable en https://www.boe.es
Visto el expediente instruido en este ayuntamiento para resolver la baja por
caducidad de las inscripciones en el padrón de habitantes de este municipio, de los
extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de longitud durada que no han
sido objeto de renovación periódica, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 16
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que
establece que la inscripción en el Padrón Municipal de extranjeros no comunitarios sin
autorización de residencia permanente tiene que ser renovada cada dos años, y que en
caso de no formalizarse la renovación, la inscripción será objeto de baja por caducidad.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE ABRERA
Anuncio de notificación de 13 de junio de 2025 en procedimiento Baja de oficio por
caducidad de la inscripción en el Padrón municipal de habitantes de los extranjeros no
comunitarios (ENCSARP) sin autorización de residencia de larga duración (sin
autorización de residencia permanente) que no han renovado la inscripción padronal
(exp. 1461/2025).
ID: N2500539759
De conformidad con lo que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
hace público a los efectos oportunos que el Ayuntamiento de Abrera ha dictado,
mediante Decreto de Alcaldía con número de registro 2025-1406, de 13 de junio de
2025, el siguiente acto:
Expediente núm.: 1461/2025
Asunto: Baja de oficio por caducidad de la inscripción en el Padrón municipal de
habitantes de los extranjeros no comunitarios (ENCSARP) sin autorización de residencia
de larga duración (sin autorización de residencia permanente) que no han renovado la
inscripción padronal.
Visto el que dispone el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el cual se
modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
(BOE de 16/01/1997), la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la
cual se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto
Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del
Padrón municipal de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, sobre
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal (BOE n.º
122 de 02/05/2020), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
común de las Administraciones Públicas.
Esta propuesta de resolución ha sido formulada por el Departamento de Atención
Ciudadana en el marco de la normativa vigente y teniendo en cuenta todo lo relacionado
anteriormente esta alcaldía en uso de las atribuciones que me otorga la Ley
RESUELVO
cve: BOE-N-2025-903193fd0e4ccaa0e07dafa9ba5e4ef4adf645c9
Verificable en https://www.boe.es
Visto el expediente instruido en este ayuntamiento para resolver la baja por
caducidad de las inscripciones en el padrón de habitantes de este municipio, de los
extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de longitud durada que no han
sido objeto de renovación periódica, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 16
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que
establece que la inscripción en el Padrón Municipal de extranjeros no comunitarios sin
autorización de residencia permanente tiene que ser renovada cada dos años, y que en
caso de no formalizarse la renovación, la inscripción será objeto de baja por caducidad.