Administración Local. Teruel. Ayuntamiento De Alcañiz. (BOE-N-2025-531324)
ADMINISTRACIÓN GENERAL. Anuncio de notificación de 22 de julio de 2025 en procedimiento de ejecución subsidiaria en el inmueble sito en C/ Santo Domingo nº 53 de Alcañiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Supl. N. Pág. 2

- Estudio de la estabilidad de los edificios colindantes y medidas de apeo o
consolidación estructural al finalizar el derribo o durante el mismo.
- Derribo y desescombro de la cubierta, parte de fachada y forjado bajocubierta de
forma manual.
- Ejecución de nueva cubierta de chapa grecada sobre correas, ya sean bien
metálicas, de madera o hormigón.
- Consolidación y repaso de la superficie de las medianeras colindantes y patio, de
forma que las fisuras queden cosidas, sin ningún elemento suelto y repasando con
mortero de cementos sobre malla metálica en aquellas zonas que se considere
conveniente, y sin dejar superficies susceptibles de entrada de agua.
- La superficie del patio quedará saneada y libre de escombros, así como se
garantizará la correcta evacuación del agua procedente de lluvia.
Teniendo en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 254 del Texto
Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, el límite del deber normal de conservación
queda fijado en la cantidad de 91.782,22 €.
Teniendo en cuenta que los datos de este inmueble son los siguientes:
Casa sita en Alcañiz, calle Santo Domingo Soriano, número cincuenta y tres, de
setenta metros cuadrados de superficie. Lindante por la derecha entrando, Jesús Giner;
izquierda, José Sánchez y espalda, Julián Comas. En dicha superficie está incluido el
patio de luces propiedad de esta casa.
Titulares 73151832X, 100% del pleno dominio.
Sin cargas.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo 601, Libro 229, Folio 64, Finca 8710.
Referencia catastral 0987212YL4408F0001AK.
Titulares catastrales 73105505M y 47938442W, al 50%.

Los propietarios deberán realizar los trabajos y obras precisas para conservarlos o
rehabilitarlos a fin de mantenerlos en debidas condiciones.
El Alcalde podrá ordenar la ejecución de obras y actuaciones necesarias para
conservar edificaciones, terrenos, solares, etc., en las condiciones anteriormente
indicadas.
Se dará audiencia a los interesados, debiéndose detallar las obras y actuaciones que
sean necesarias, su presupuesto y plazo de cumplimiento.
En casos de urgencia, no es precisa la audiencia del interesado.
Teniendo en cuenta que por Resolución de Alcaldía nº 842 de fecha 1 de Abril de
2025, se adoptó acuerdo de orden de ejecución, por el que se concedía audiencia y
plazo para ejecutar las obras descritas a la propiedad del inmueble.
Teniendo en cuenta que se presentó escrito por la titular registral 73151832X, en el
que indicaba que había vendido el inmueble en el año 2023, por lo que no era titular del
mismo, si bien, en la inscripción registral que es de Octubre de 2024, sigue figurando

cve: BOE-N-2025-98f43b5d85028755343b9a48389f28101b4718f1
Verificable en https://www.boe.es

Teniendo en cuenta que los artículos 254 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2014,
de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Urbanismo de Aragón, establece que los propietarios de cualesquiera
edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles, deberán mantenerlos en
debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental,
cultural, turística y a estos efectos: