Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Oviedo. (BOE-N-2025-459799)
SERVICIO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento Estudio de Detalle U.G. Rector Leopoldo Alas. (Expte: 1193-220002).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
SERVICIO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. Anuncio de notificación de 18 de junio de
2025 en procedimiento Estudio de Detalle U.G. Rector Leopoldo Alas. (Expte:
1193-220002).
ID: N2500457849
EDICTO
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los interesados en un
procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada
ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio
publicado en el Boletín Oficial del Estado
Por consiguiente, al haber resultado infructuosa la práctica de la notificación del acto
que se indica a las personas relacionadas a continuación, el Ayuntamiento de Oviedo
publica el presente anuncio, por el que se notifica el acto que se inserta más abajo
Dª ANGELES ACEBAL GONZALEZ
Dª AURORA ACEBAL GONZALEZ
El Pleno del Ayuntamiento de Oviedo en sesión ordinaria celebrada el 4 de febrero
de 2025 adoptó el acuerdo relativo al asunto de referencia. Se recoge a continuación
respuesta a sus alegaciones, según los informes técnicos obrantes en el expediente.
El artículo 2.3.3.1 de la Normativa del Plan General trascribe que la propia alegación
trascribe establece:
Con carácter general se consideran vinculantes las cantidades de aprovechamiento
señaladas mediante el índice de edificabilidad bruta, que será el máximo alcanzable, así
como las alturas señaladas y las cifras o superficies correspondientes a las cesiones de
espacios libres o zonas verdes y de equipamientos, que tendrán siempre el carácter de
mínimas, y las secciones resultantes del viario que afecte o se prolongue fuera del
ámbito.
Por tanto, son vinculantes:
El índice de edificabilidad bruta, como parámetro máximo que nunca se podrá
rebasar,(pero no es obligado agotar)
Las alturas señaladas.
Las superficies de espacios libres y zonas verdes (las cuantías de superficies son
mínimas).
Las secciones resultantes del viario, la ficha entre sus condiciones particulares
expresamente señala una sección mínima de 18 metros
cve: BOE-N-2025-14be20020db8a911ebee066edf2424da67bf57d6
Verificable en https://www.boe.es
2. SOBRE LA PROPUESTA DE DELIMITACIÓN. La propuesta de rectificación
aprobada supone una disminución del coeficiente de edificabilidad bruta y del
aprovechamiento medio contenidos en la ficha del PGO.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
SERVICIO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. Anuncio de notificación de 18 de junio de
2025 en procedimiento Estudio de Detalle U.G. Rector Leopoldo Alas. (Expte:
1193-220002).
ID: N2500457849
EDICTO
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los interesados en un
procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada
ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio
publicado en el Boletín Oficial del Estado
Por consiguiente, al haber resultado infructuosa la práctica de la notificación del acto
que se indica a las personas relacionadas a continuación, el Ayuntamiento de Oviedo
publica el presente anuncio, por el que se notifica el acto que se inserta más abajo
Dª ANGELES ACEBAL GONZALEZ
Dª AURORA ACEBAL GONZALEZ
El Pleno del Ayuntamiento de Oviedo en sesión ordinaria celebrada el 4 de febrero
de 2025 adoptó el acuerdo relativo al asunto de referencia. Se recoge a continuación
respuesta a sus alegaciones, según los informes técnicos obrantes en el expediente.
El artículo 2.3.3.1 de la Normativa del Plan General trascribe que la propia alegación
trascribe establece:
Con carácter general se consideran vinculantes las cantidades de aprovechamiento
señaladas mediante el índice de edificabilidad bruta, que será el máximo alcanzable, así
como las alturas señaladas y las cifras o superficies correspondientes a las cesiones de
espacios libres o zonas verdes y de equipamientos, que tendrán siempre el carácter de
mínimas, y las secciones resultantes del viario que afecte o se prolongue fuera del
ámbito.
Por tanto, son vinculantes:
El índice de edificabilidad bruta, como parámetro máximo que nunca se podrá
rebasar,(pero no es obligado agotar)
Las alturas señaladas.
Las superficies de espacios libres y zonas verdes (las cuantías de superficies son
mínimas).
Las secciones resultantes del viario, la ficha entre sus condiciones particulares
expresamente señala una sección mínima de 18 metros
cve: BOE-N-2025-14be20020db8a911ebee066edf2424da67bf57d6
Verificable en https://www.boe.es
2. SOBRE LA PROPUESTA DE DELIMITACIÓN. La propuesta de rectificación
aprobada supone una disminución del coeficiente de edificabilidad bruta y del
aprovechamiento medio contenidos en la ficha del PGO.