Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Valencia. (BOE-N-2025-460616)
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimiento Sancionador, del edicto del Ayuntamiento de Valencia relativo a la providencia del expediente madre número 01306/2025/3637 que contiene las siguientes providencias de la Sección 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido el interesado o su representante, la
notificación de la providencia de incoación se entenderá por efectuada con efectos desde
el vencimiento del citado plazo de diez días hábiles.
Transcurridos asimismo diez días hábiles desde el siguiente al día en que se
produjese la notificación de la providencia de incoación mediante comparecencia, o la
misma hubiere de entenderse producida, conforme a lo expuesto, respectivamente, en
los dos párrafos anteriores, sin que la persona expedientada hubiese ejercido sus
derechos en los términos expuestos en esa providencia de incoación, se proseguirá la
tramitación del procedimiento sancionador, elevándose dicha providencia de incoación,
como propuesta de resolución, al órgano competente para resolver dicho procedimiento,
para su aprobación como resolución sancionadora.
Lo que se notifica a
efectos.---------------------------
las
citadas
personas
para
su
conocimiento
y
cve: BOE-N-2025-97678e5dc818af7084349fc03d608c0d237f1e35
Verificable en https://www.boe.es
Valencia , 23 de junio de 2025.- EL SECRETARIO, JOSE ANTONIO MARTÍNEZ
BELTRÁN VICESECRETARIA GENERAL
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido el interesado o su representante, la
notificación de la providencia de incoación se entenderá por efectuada con efectos desde
el vencimiento del citado plazo de diez días hábiles.
Transcurridos asimismo diez días hábiles desde el siguiente al día en que se
produjese la notificación de la providencia de incoación mediante comparecencia, o la
misma hubiere de entenderse producida, conforme a lo expuesto, respectivamente, en
los dos párrafos anteriores, sin que la persona expedientada hubiese ejercido sus
derechos en los términos expuestos en esa providencia de incoación, se proseguirá la
tramitación del procedimiento sancionador, elevándose dicha providencia de incoación,
como propuesta de resolución, al órgano competente para resolver dicho procedimiento,
para su aprobación como resolución sancionadora.
Lo que se notifica a
efectos.---------------------------
las
citadas
personas
para
su
conocimiento
y
cve: BOE-N-2025-97678e5dc818af7084349fc03d608c0d237f1e35
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Valencia , 23 de junio de 2025.- EL SECRETARIO, JOSE ANTONIO MARTÍNEZ
BELTRÁN VICESECRETARIA GENERAL
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