Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Huesca. (BOE-N-2025-461082)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TAMARITE DE LITERA. Anuncio de notificación de 24 de junio de 2025 en procedimiento Comunicación titulares registrales boe.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
consultarse en https://geoportal.registradores.org/ apartado Herramientas GIS En
cualquiera de los supuestos anteriores y conforme al mismo artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, SI USTED SE VE AFECTADO EN LA DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE
SU PROPIEDAD CON LA OPERACION EXPRESADA, podrá usted comparecer en el
plazo de los veinte días siguientes a la recepción de la presente notificación ante el
Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga mediante una
INSTANCIA expresando los motivos, debidamente justificados, por los que usted se
opone a la inscripción de la rectificación de superficie sobre la finca. Dicha instancia
deberá presentarse por escrito, bien personalmente en esta Oficina o por correo
ordinario. Si actúa por medio de representante, deberá éste acreditar la representación
con los documentos públicos necesarios al efecto. Las alegaciones deben remitirse a la
siguiente dirección: Registro de la Propiedad de Tamarite de Litera Paseo del Hortaz, 27
22550 Tamarite de Litera (Huesca) Referencia: ENTRADA: 1693/2025 A la vista de las
alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente, según su prudente
criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la
denegación de la inscripción. En caso de que el Registrador considere motivadas y
justificadas las alegaciones presentadas, SE PARALIZARA la inscripción de la
rectificación de cabida expresada, inscribiéndose la finca con la superficie y descripción
resultantes del Registro. En caso de existir un error de Catastro, deberá subsanarse
primero éste para poder inscribir la superficie y linderos correctos de la finca.
Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del
referido expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica
y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la
ley Hipotecaria, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y
delimitación geográfica expresada. Se ADVIERTE, que la hipotética inscripción de la
rectificación de superficie declarada en la finca objeto del expediente, en ningún caso
dará lugar a modificación alguna en el Registro de la Propiedad en cuanto a la superficie
o linderos de la finca de su propiedad.
cve: BOE-N-2025-1ba3ca143af01d1058c4ed4c7cebbc16809934ca
Verificable en https://www.boe.es
Tamarite de Litera, 24 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Luis Arnáez Fernández
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
consultarse en https://geoportal.registradores.org/ apartado Herramientas GIS En
cualquiera de los supuestos anteriores y conforme al mismo artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, SI USTED SE VE AFECTADO EN LA DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE
SU PROPIEDAD CON LA OPERACION EXPRESADA, podrá usted comparecer en el
plazo de los veinte días siguientes a la recepción de la presente notificación ante el
Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga mediante una
INSTANCIA expresando los motivos, debidamente justificados, por los que usted se
opone a la inscripción de la rectificación de superficie sobre la finca. Dicha instancia
deberá presentarse por escrito, bien personalmente en esta Oficina o por correo
ordinario. Si actúa por medio de representante, deberá éste acreditar la representación
con los documentos públicos necesarios al efecto. Las alegaciones deben remitirse a la
siguiente dirección: Registro de la Propiedad de Tamarite de Litera Paseo del Hortaz, 27
22550 Tamarite de Litera (Huesca) Referencia: ENTRADA: 1693/2025 A la vista de las
alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente, según su prudente
criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la
denegación de la inscripción. En caso de que el Registrador considere motivadas y
justificadas las alegaciones presentadas, SE PARALIZARA la inscripción de la
rectificación de cabida expresada, inscribiéndose la finca con la superficie y descripción
resultantes del Registro. En caso de existir un error de Catastro, deberá subsanarse
primero éste para poder inscribir la superficie y linderos correctos de la finca.
Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del
referido expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica
y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la
ley Hipotecaria, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y
delimitación geográfica expresada. Se ADVIERTE, que la hipotética inscripción de la
rectificación de superficie declarada en la finca objeto del expediente, en ningún caso
dará lugar a modificación alguna en el Registro de la Propiedad en cuanto a la superficie
o linderos de la finca de su propiedad.
cve: BOE-N-2025-1ba3ca143af01d1058c4ed4c7cebbc16809934ca
Verificable en https://www.boe.es
Tamarite de Litera, 24 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Luis Arnáez Fernández
https://www.boe.es
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