Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Huesca. (BOE-N-2025-461081)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TAMARITE DE LITERA. Anuncio de notificación de 24 de junio de 2025 en procedimiento Comunicación titulares registrales boe.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

https://geoportal.registradores.org/ apartado Herramientas GIS En cualquiera de los
supuestos anteriores y conforme al mismo artículo 199 de la Ley Hipotecaria, SI USTED
SE VE AFECTADO EN LA DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE SU PROPIEDAD CON LA
OPERACION EXPRESADA, podrá usted comparecer en el plazo de los veinte días
siguientes a la recepción de la presente notificación ante el Registrador para alegar y
justificar lo que a su derecho convenga mediante una INSTANCIA expresando los
motivos, debidamente justificados, por los que usted se opone a la inscripción de la
rectificación de superficie sobre la finca. Dicha instancia deberá presentarse por escrito,
bien personalmente en esta Oficina o por correo ordinario. Si actúa por medio de
representante, deberá éste acreditar la representación con los documentos públicos
necesarios al efecto. Las alegaciones deben remitirse a la siguiente dirección: Registro
de la Propiedad de Tamarite de Litera Paseo del Hortaz, 27 22550 Tamarite de Litera
(Huesca) Referencia: ENTRADA: 1693/2025 A la vista de las alegaciones efectuadas, el
Registrador decidirá motivadamente, según su prudente criterio, sin que la mera
oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de
las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción. En
caso de que el Registrador considere motivadas y justificadas las alegaciones
presentadas, SE PARALIZARA la inscripción de la rectificación de cabida expresada,
inscribiéndose la finca con la superficie y descripción resultantes del Registro. En caso
de existir un error de Catastro, deberá subsanarse primero éste para poder inscribir la
superficie y linderos correctos de la finca. Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la
Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido expediente el Registrador procediera a
inscribir la referida representación gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley Hipotecaria, que la finca objeto de los
derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada. Se ADVIERTE,
que la hipotética inscripción de la rectificación de superficie declarada en la finca objeto
del expediente, en ningún caso dará lugar a modificación alguna en el Registro de la
Propiedad en cuanto a la superficie o linderos de la finca de su propiedad.

cve: BOE-N-2025-674119d322e3fa5e557ca31ae7d72548b273e671
Verificable en https://www.boe.es

Tamarite de Litera, 24 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Luis Arnáez Fernández

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X