Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Málaga. (BOE-N-2025-461256)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MÁLAGA 7. Anuncio de notificación de 24 de junio de 2025 en procedimiento Notificación por devolución de correo certificado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
MÁLAGA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MÁLAGA 7. Anuncio de notificación de 24 de junio
de 2025 en procedimiento Notificación por devolución de correo certificado.
ID: N2500466506

Notificación colindante José Godinez Bayo de conformidad con la Ley Hipotecaria
EDICTO.
Notificación: José Godinez Bayo
Por la presente le comunico que, en su condición de titular catastral (catastral con
referencia 29083A013001760000MT ), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
199 de la Ley Hipotecaria, se le notifica formalmente que se ha iniciado el expediente
regulado en dicho artículo, con la finalidad de calificar si procede inscribir en el Registro
de la Propiedad la representación gráfica y lista de coordenadas de los vértices de la
finca registral 9/ 2266 del término municipal de Riogordo, CRU: 29025000436869 y
Referencia Catastral , inscrita a favor de DON ENRIQUE GODINEZ LUQUE.
Dicha finca consta inscrita en el Registro con una superficie de 1300 m2 y por medio
de dicho procedimiento se pretende su rectificación a la de 951 m2.

Se hace constar que la rectificación pretendida, según informe de validación gráfica
alternativa positiva, con CSV número 90WQ5FRE63H61KEV.
Referencia: Número de entrada 4573/2025 de fecha 07/05/2025, según el asiento de
presentación 1946 del Diario 2025.
Conforme al mismo precepto legal, los colindantes, como posibles afectados, podrán
comparecer en el plazo de los veinte días siguientes a la recepción de las notificaciones
ante el Registrador para alegar lo que a su derecho convengan en el caso de no estar
conformes con la rectificación pretendida. Deben aportar la documentación que estimen
oportuna para justificar su discrepancia. La oposición debe estar motivada y fundada en
criterios objetivos y razonados, pudiendo aportar para ello cualquier medio técnico que
estime oportuno.
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las fincas registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.

cve: BOE-N-2025-45fa0b7c1f842222ffc769c810045f7ae8df8848
Verificable en https://www.boe.es

Se adjunta ortofoto de la representación gráfica de la finca, identificada en color azul,
cuya descripción, superficie y linderos se pretende rectificar.