Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Girona. (BOE-N-2025-461030)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GIRONA 4. Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Mota y parte con doña Magdalena Batalle Caulas; Este, con Juan Carbo Escabia; Oeste,
con resto de finca matriz de Maria Rosa Puig Dalmau; y Sur, con Juan Carbo Escabia.
Procedencia: segregación de la finca 1227, tomo 996, libro 31, folio 193.
REFERENCIA CATASTRAL: 3472906DG8437A0001IM.
En su condición de posible afectado o interesado, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente le notifico formalmente y certifico
de que, se ha iniciado el expediente regulado en dicho artículo, con la finalidad de
calificar si procede inscribir en el Registro de la Propiedad la agrupación de las dos
fincas y la rectificación de cabida de los 157'52 m2 que constan en el Registro a los
165'81 m2 que resultan del informe de validación gráfica frente a parcelario catastral, con
CSV 1TJFDYTABYN6A9MR, verificable en https://www.sedecatastro.gob.es, que se
incorpora en la escritura y para la inscripción de la representación gráfica y lista de
coordenadas de los vértices de la citada finca, de la cual hay indicios de que pueda ser
colindante con otra de la que usted resulta titular catastral o registral.
La inscripción de la representación gráfica a que se refiere la presente notificación no
afecta ni modifica la superficie inscrita de la finca registral de la que usted pueda ser
titular.
Visualizable en https://geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/17012000188503
En el plazo de 20 días, desde la recepción de la presente, podrá usted comparecer
ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga, bien
personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma legitimada notarialmente, o con
firma electrónica reconocida y presentada telemáticamente en el Registro de la
Propiedad. Si actúa por medio de representante deberá este acreditar la representación,
con los documentos públicos necesarios al efecto, remitiéndolo a la indicada al principio
de la presente.
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación
gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38,
que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.

cve: BOE-N-2025-963f4db1f7fcf87e4e044543e60c74b2febcea55
Verificable en https://www.boe.es

Girona, 23 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Sara Isabel Jarabo Rivera

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X