Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Girona. (BOE-N-2025-461028)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GIRONA 4. Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Declaración medioambiental: En el título origen de la inscripción 7ª se manifiesta que
no se ha realizado en esta finca actividad alguna potencialmente contaminante del suelo.
Calificación administrativa: De conformidad con lo previsto en el artículo 9.a inciso
segundo de la Ley Hipotecaria, se hace constar que la finca de este número radica en un
municipio afectado por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Girona,
conforme a la disposición 6ª Real Decreto 520/2023, de 13 de junio, por el que se
modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Girona.
REFERENCIA CATASTRAL: 4692606DG8449D0001JL.
En su condición de posible afectado o interesado, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente le notifico formalmente y certifico
de que, se ha iniciado el expediente regulado en dicho artículo, con la finalidad de
calificar si procede inscribir en el Registro de la Propiedad la rectificación de cabida de
los 142'10 m2 que constan en el Registro a los 142'03 m2 que resultan de la certificación
catastral, que se incorpora en la escritura y para la inscripción de la representación
gráfica y lista de coordenadas de los vértices de la citada finca, de la cual hay indicios de
que pueda ser colindante con otra de la que usted resulta titular catastral o registral.
La inscripción de la representación gráfica a que se refiere la presente notificación no
afecta ni modifica la superficie inscrita de la finca registral de la que usted pueda ser
titular.
Visualizable en https://geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/17012000015168
En el plazo de 20 días, desde la recepción de la presente, podrá usted comparecer
ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga, bien
personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma legitimada notarialmente, o con
firma electrónica reconocida y presentada telemáticamente en el Registro de la
Propiedad. Si actúa por medio de representante deberá este acreditar la representación,
con los documentos públicos necesarios al efecto, remitiéndolo a la indicada al principio
de la presente.
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.

Girona, 23 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Sara Isabel Jarabo Rivera

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-10f5cd2565def7a772b479569e0b34a6cb450f99
Verificable en https://www.boe.es

Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación
gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38,
que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.