Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Toledo. (BOE-N-2025-461420)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ESCALONA. Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimiento rectificacion de cabida y linderos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
a vivienda con sus diversas habitaciones y dependencias, tiene una superficie construida
de ciento siete metros cuadrados y a otros usos con una superficie construida de cinco
metros cuadrados. Aislada de la vivienda existe construida una edificación destinada a
almacén con su correspondiente distribución interior, con una superficie construida de
cuarenta y ocho metros cuadrados. La total superficie construida por las edificaciones es
de setenta y cuatro metros cuadrados. Además, a nivel de suelo, se ha construido una
piscina independiente de la vivienda con una superficie construida de veintiséis metros
cuadrados. Siendo la superficie ocupada por las edificaciones de ciento sesenta metros
cuadrados y la de la piscina de veintiséis metros cuadrados, estando el resto de
superficie hasta completar la de la parcela sobre la que se levanta destinada a patio o
jardín. Tanto la vivienda como la edificación destinada a almacén, lindan por todos sus
aires con resto de solar sobre el que se levanta en una zona destinada a patio.
Titular a cuyo favor se ha practicado la inscripción: A favor de Don FLORENCIO
SANCHEZ OLMEDO cincuenta y seis enteros seiscientas veintiséis mil dieciocho
millonésimas por ciento de esta finca en pleno dominio con CARACTER PRIVATIVO,
Doña MARIA CARMEN SANCHEZ TALAVAN catorce enteros cuatrocientas cincuenta y
siete mil novecientas noventa y cuatro millonésimas por ciento de esta finca en pleno
dominio con CARACTER PRIVATIVO, Doña ISABEL SANCHEZ TALAVAN -también
conocida por los apellidos Sánchez Talabán- catorce enteros cuatrocientas cincuenta y
siete mil novecientas noventa y cuatro millonésimas por ciento de esta finca en pleno
dominio con CARACTER PRIVATIVO, Don FLORENCIO SANCHEZ TALAVAN catorce
enteros cuatrocientas cincuenta y siete mil novecientas noventa y cuatro millonésimas
por ciento de esta finca en pleno dominio con CARACTER PRIVATIVO.
Título que ha motivado la inscripción: Escritura de herencia y obra nueva otorgada en
Bargas ante el Notario don Alberto San Román Aguila, el once de diciembre del año dos
mil veinticuatro, protocolo 1106
Asiento de presentación: 2205 del Diario 2025
El registrador de la propiedad
Escalona, 23 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Julio Soler Simonneau
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-603ac7a7217c2922f12f2fb79464c58940b333dc
Verificable en https://www.boe.es
La presente comunicación tiene una finalidad informativa. La inscripción practicada
se encuentra bajo la salvaguarda de los Tribunales, por lo que tal y como señaló la
Dirección General de los Registros y del Notariado en resolución de 10 de abril de 2019,
la notificación de la inscripción que ha de hacer el registrador a los titulares de derechos
inscritos o a los titulares de fincas colindantes no provoca la iniciación de un nuevo
trámite registral que permita al notificado cuestionar la inscripción practicada. Si el
notificado no está conforme con la inscripción ya practicada deberá instar el
correspondiente procedimiento judicial frente al titular del asiento cuya nulidad o
incorrección se alega.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
a vivienda con sus diversas habitaciones y dependencias, tiene una superficie construida
de ciento siete metros cuadrados y a otros usos con una superficie construida de cinco
metros cuadrados. Aislada de la vivienda existe construida una edificación destinada a
almacén con su correspondiente distribución interior, con una superficie construida de
cuarenta y ocho metros cuadrados. La total superficie construida por las edificaciones es
de setenta y cuatro metros cuadrados. Además, a nivel de suelo, se ha construido una
piscina independiente de la vivienda con una superficie construida de veintiséis metros
cuadrados. Siendo la superficie ocupada por las edificaciones de ciento sesenta metros
cuadrados y la de la piscina de veintiséis metros cuadrados, estando el resto de
superficie hasta completar la de la parcela sobre la que se levanta destinada a patio o
jardín. Tanto la vivienda como la edificación destinada a almacén, lindan por todos sus
aires con resto de solar sobre el que se levanta en una zona destinada a patio.
Titular a cuyo favor se ha practicado la inscripción: A favor de Don FLORENCIO
SANCHEZ OLMEDO cincuenta y seis enteros seiscientas veintiséis mil dieciocho
millonésimas por ciento de esta finca en pleno dominio con CARACTER PRIVATIVO,
Doña MARIA CARMEN SANCHEZ TALAVAN catorce enteros cuatrocientas cincuenta y
siete mil novecientas noventa y cuatro millonésimas por ciento de esta finca en pleno
dominio con CARACTER PRIVATIVO, Doña ISABEL SANCHEZ TALAVAN -también
conocida por los apellidos Sánchez Talabán- catorce enteros cuatrocientas cincuenta y
siete mil novecientas noventa y cuatro millonésimas por ciento de esta finca en pleno
dominio con CARACTER PRIVATIVO, Don FLORENCIO SANCHEZ TALAVAN catorce
enteros cuatrocientas cincuenta y siete mil novecientas noventa y cuatro millonésimas
por ciento de esta finca en pleno dominio con CARACTER PRIVATIVO.
Título que ha motivado la inscripción: Escritura de herencia y obra nueva otorgada en
Bargas ante el Notario don Alberto San Román Aguila, el once de diciembre del año dos
mil veinticuatro, protocolo 1106
Asiento de presentación: 2205 del Diario 2025
El registrador de la propiedad
Escalona, 23 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Julio Soler Simonneau
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-603ac7a7217c2922f12f2fb79464c58940b333dc
Verificable en https://www.boe.es
La presente comunicación tiene una finalidad informativa. La inscripción practicada
se encuentra bajo la salvaguarda de los Tribunales, por lo que tal y como señaló la
Dirección General de los Registros y del Notariado en resolución de 10 de abril de 2019,
la notificación de la inscripción que ha de hacer el registrador a los titulares de derechos
inscritos o a los titulares de fincas colindantes no provoca la iniciación de un nuevo
trámite registral que permita al notificado cuestionar la inscripción practicada. Si el
notificado no está conforme con la inscripción ya practicada deberá instar el
correspondiente procedimiento judicial frente al titular del asiento cuya nulidad o
incorrección se alega.