Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Toledo. (BOE-N-2025-461416)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ESCALONA. Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimiento inmatriculacion.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Titular a cuyo favor se ha practicado la inscripción: A favor de Don FRANCISCO
CORTES MAGAN la totalidad de esta finca en pleno dominio con CARACTER
PRIVATIVO, según la inscripción 1ª.
Asimismo se ha procedido a inscribir la representación gráfica georreferenciada de la
finca, que consta en un fichero firmado electrónicamente y coincidente con la parcela con
referencia catastral antes expresada.
A día de la fecha la finca SI se encuentra coordinada con Catastro.
Título que ha motivado la inscripción: Notario Don Fernando Díaz Janssen, fecha
doce de febrero del año dos mil veinticinco, protocolo 212/2025
Como titulo previo se aporta escritura de herencia otorgada en Madrid, ante el
Notario don Ignacio Maldonado Ramos, el veintisiete de noviembre del año dos mil ocho,
protocolo 3730 y escritura de herencia otorgada en Escalona, ante la Notario de
Navamorcuende doña Begoña Choza Lagares, como sustituta de la Notaría de Escalona
por hallarse vacante, el seis de agosto del año dos mil veintiuno, protocolo 270.
Asiento de presentación: 2126 del Diario 2025
La presente comunicación tiene una finalidad informativa. La inscripción practicada
se encuentra bajo la salvaguarda de los Tribunales, por lo que tal y como señaló la
Dirección General de los Registros y del Notariado en resolución de 10 de abril de 2019,
la notificación de la inscripción que ha de hacer el registrador a los titulares de derechos
inscritos o a los titulares de fincas colindantes no provoca la iniciación de un nuevo
trámite registral que permita al notificado cuestionar la inscripción practicada. Si el
notificado no está conforme con la inscripción ya practicada deberá instar el
correspondiente procedimiento judicial frente al titular del asiento cuya nulidad o
incorrección se alega.
El registrador de la propiedad
cve: BOE-N-2025-64c66e53318e7a38391ee75e25f89c3f612a05a5
Verificable en https://www.boe.es
Escalona, 23 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Julio Soler Simonneau
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Titular a cuyo favor se ha practicado la inscripción: A favor de Don FRANCISCO
CORTES MAGAN la totalidad de esta finca en pleno dominio con CARACTER
PRIVATIVO, según la inscripción 1ª.
Asimismo se ha procedido a inscribir la representación gráfica georreferenciada de la
finca, que consta en un fichero firmado electrónicamente y coincidente con la parcela con
referencia catastral antes expresada.
A día de la fecha la finca SI se encuentra coordinada con Catastro.
Título que ha motivado la inscripción: Notario Don Fernando Díaz Janssen, fecha
doce de febrero del año dos mil veinticinco, protocolo 212/2025
Como titulo previo se aporta escritura de herencia otorgada en Madrid, ante el
Notario don Ignacio Maldonado Ramos, el veintisiete de noviembre del año dos mil ocho,
protocolo 3730 y escritura de herencia otorgada en Escalona, ante la Notario de
Navamorcuende doña Begoña Choza Lagares, como sustituta de la Notaría de Escalona
por hallarse vacante, el seis de agosto del año dos mil veintiuno, protocolo 270.
Asiento de presentación: 2126 del Diario 2025
La presente comunicación tiene una finalidad informativa. La inscripción practicada
se encuentra bajo la salvaguarda de los Tribunales, por lo que tal y como señaló la
Dirección General de los Registros y del Notariado en resolución de 10 de abril de 2019,
la notificación de la inscripción que ha de hacer el registrador a los titulares de derechos
inscritos o a los titulares de fincas colindantes no provoca la iniciación de un nuevo
trámite registral que permita al notificado cuestionar la inscripción practicada. Si el
notificado no está conforme con la inscripción ya practicada deberá instar el
correspondiente procedimiento judicial frente al titular del asiento cuya nulidad o
incorrección se alega.
El registrador de la propiedad
cve: BOE-N-2025-64c66e53318e7a38391ee75e25f89c3f612a05a5
Verificable en https://www.boe.es
Escalona, 23 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Julio Soler Simonneau
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X