Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Murcia. (BOE-N-2025-461276)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CIEZA 2 . Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimiento Inmatriculación mitad indivisa en pleno dominio de la finca 7049 de Abanilla (Murcia).
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Jueves 26 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
MURCIA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CIEZA 2 . Anuncio de notificación de 23 de junio de
2025 en procedimiento Inmatriculación mitad indivisa en pleno dominio de la finca 7049
de Abanilla (Murcia).
ID: N2500464289

Inmatriculación mitad indivisa en pleno dominio de la finca 7049 de Abanilla (Murcia)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, Certifico y
hago constar para general conocimiento:
Que, con esta fecha, se ha inmatriculado en este Registro de la Propiedad, conforme
al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, una mitad indivisa en pleno dominio de la siguiente
finca:
Código Registral Único: 30016000310217
Descripción: "RÚSTICA: En término de Abanilla, partido de Beina y sitio del Salado,
un bancal de tierra de cabida una tahúlla igual a cinco áreas y cincuenta y nueve
centiáreas. Linda, por Saliente, brazal; Mediodía, Pedro Marco Rocamora; Poniente y
Norte, Ana Gaona Rocamora."
Finca CRU 30016000310217 inscripción 6ª
Titular: MARIA MARGARITA RIQUELME RUIZ, con CARACTER PRIVATIVO.
Adquirió la expresada mitad indivisa de finca por donación de don José Santiago,
Marcos y Francisco Riquelme Ruiz en virtud, de la escritura Autorizada por el Notario
Doña María del Carmen Prieto Escudero, en Abanilla el treinta de julio del año dos mil
veinticuatro, protocolo 758/2024. (Asiento 784 del Diario 2025). Quienes adquirieron la
mitad indivisa de la finca por terceras e iguales partes indivisas, por título de herencia,
con carácter privativo, en virtud de la misma escritura.
Todo lo cual se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 205 de
la Ley Hipotecaria, haciéndole saber que, conforme al artículo 1 de la misma Ley, los
asientos del Registro practicados están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producirán los efectos previstos en la Ley Hipotecaria y que, conforme al artículo 207 de
la misma ley, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se
producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
Se advierte que la inscripción practicada se realiza sin perjuicio de tercero hasta
transcurridos dos años desde su fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
207 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-N-2025-18485a9ce3fb4558827345c1b97d2f2a6c708b8b
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 153