Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Albacete. (BOE-N-2025-460797)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALBACETE 1. Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimiento notificacion defecto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
ejecutiva o en el consejero delegado y la designación de los administradores que hayan
de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras
partes de los componentes del consejo y no producirán efecto alguno hasta su
inscripción en el Registro Mercantil. Además, y para el caso de administradores y
apoderados generales, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tiene
como doctrina que para la inscripción en el Registro de la Propiedad del acto por él
otorgado no es requisito imprescindible la inscripción de su nombramiento en el Registro
Mercantil, pero si no lo está deberá acreditarse al registrador de la propiedad la realidad,
validez y vigencia de dicho nombramiento, en términos tales que destruyan la presunción
de exactitud registral establecida en los artículos 20 Código de Comercio y 7 Reglamento
del RM. Por tanto, la reseña que el notario debe hacer del documento o documentos
fehacientes de los que resulte la representación alegada deberá contener todas las
circunstancias que legalmente sean procedentes para entender válidamente hecho el
nombramiento del administrador; así, el acuerdo válido del órgano social competente
para dicho nombramiento debidamente convocado, la aceptación del nombrado, y, en su
caso, notificación o consentimiento de los titulares de los anteriores cargos inscritos, en
términos que hagan compatible y congruente la situación registral con la extrarregistral.
Por ello el Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen del documento
indicado ha resuelto con esta fecha SUSPENDER la inscripción conforme a lo
anteriormente expuesto.
La precedente calificación podrá recurrirse gubernativamente en el plazo de un mes
a contar de la fecha de notificación de esta nota, o ser impugnada ante los tribunales, en
los términos establecidos en el artículo 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria.
Igualmente podrá instarse, en el plazo de quince días a contar de la fecha de notificación
de esta nota, el cuadro de sustituciones previsto en el artículo 18.3 de la Ley Hipotecaria
y desarrollado por Real Decreto de 1 de agosto de 2.003 y por Resolución de la
D.G.R.N. de igual fecha. Queda prorrogado el asiento de presentación por un plazo de
sesenta días a contar desde la fecha de la última notificación de defectos.
cve: BOE-N-2025-e3a038f4324d036f07fe72eed0068426eb465038
Verificable en https://www.boe.es
Albacete, 23 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, María Gloria Tejera GarcíaSuelto
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
ejecutiva o en el consejero delegado y la designación de los administradores que hayan
de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras
partes de los componentes del consejo y no producirán efecto alguno hasta su
inscripción en el Registro Mercantil. Además, y para el caso de administradores y
apoderados generales, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tiene
como doctrina que para la inscripción en el Registro de la Propiedad del acto por él
otorgado no es requisito imprescindible la inscripción de su nombramiento en el Registro
Mercantil, pero si no lo está deberá acreditarse al registrador de la propiedad la realidad,
validez y vigencia de dicho nombramiento, en términos tales que destruyan la presunción
de exactitud registral establecida en los artículos 20 Código de Comercio y 7 Reglamento
del RM. Por tanto, la reseña que el notario debe hacer del documento o documentos
fehacientes de los que resulte la representación alegada deberá contener todas las
circunstancias que legalmente sean procedentes para entender válidamente hecho el
nombramiento del administrador; así, el acuerdo válido del órgano social competente
para dicho nombramiento debidamente convocado, la aceptación del nombrado, y, en su
caso, notificación o consentimiento de los titulares de los anteriores cargos inscritos, en
términos que hagan compatible y congruente la situación registral con la extrarregistral.
Por ello el Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen del documento
indicado ha resuelto con esta fecha SUSPENDER la inscripción conforme a lo
anteriormente expuesto.
La precedente calificación podrá recurrirse gubernativamente en el plazo de un mes
a contar de la fecha de notificación de esta nota, o ser impugnada ante los tribunales, en
los términos establecidos en el artículo 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria.
Igualmente podrá instarse, en el plazo de quince días a contar de la fecha de notificación
de esta nota, el cuadro de sustituciones previsto en el artículo 18.3 de la Ley Hipotecaria
y desarrollado por Real Decreto de 1 de agosto de 2.003 y por Resolución de la
D.G.R.N. de igual fecha. Queda prorrogado el asiento de presentación por un plazo de
sesenta días a contar desde la fecha de la última notificación de defectos.
cve: BOE-N-2025-e3a038f4324d036f07fe72eed0068426eb465038
Verificable en https://www.boe.es
Albacete, 23 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, María Gloria Tejera GarcíaSuelto
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X