Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Notarías. Sevilla. (BOE-N-2025-460748)
NOTARÍA DE ROBERTO LÓPEZ-TORMOS PASCUAL DE MAIRENA DEL ALJARAFE. Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento Publicación de Edicto para expediente de dominio de la reanudación del tracto registral interrumpido, de conformidad del Art. 208 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Aparece inscrita en el citado registro a nombre de Doña Josefa Vega Vallejo, titular
por posesión, por título de dominio, en virtud de auto firme dictado el día 23 de diciembre
de 1903 por el Juzgado Municipal de Gerena.
Los promotores del expediente Doña Josefa Aguilar Perez Y Don Tomas Aguilar
Periz, como actuales propietarios de la finca descrita, hacen constar que la titular
registral se encuentra fallecida o se presupone su fallecimiento, incluso de sus herederos
y causahabientes, resultando materialmente imposible la localización de los mismos,
existiendo además transmisiones imposibles de documentar, que se detallan:
Dicha finca pertenece a los causantes Don Rafael Aguilar Rey y a su esposa Doña
Rosaura Pérez Mora -título de herencia que motiva el presente expediente de Dominio,
por haberla adquirido, con carácter ganancial por compra a Doña Carmen, Doña
Dolores, Don Manuel, Doña Araceli, Don Francisco, Doña Josefa, Don Antonio Pérez
Mora, y a Doña Dolores, Doña Antonia, Don José y Don Manuel y Don Antonio Pérez
Torres -de todos los reseñados también se encuentran fallecidos o se presupone su
fallecimiento, incluso de sus herederos y causahabientes- en escritura autorizada por el
notario de la Algaba, Don Enrique Gullón Ballestero, el día veinticuatro de agosto de mil
novecientos setenta y ocho, número: 772/1978 de orden protocolar, escritura que no se
encuentra inscrita en el Registro de la Pro-piedad Número dos de los de Sevilla.- Estos a
su vez la adquirieron de la titular registral Doña Josefa Vega Vañilero, en la partición
convencional celebrada con todos los herederos, no existiendo título alguno de éste
último mencionado.
Datos Personales De Los Transmitentes Actuales, A Efectos De Notificación:
Doña Josefa Aguilar Perez Y Don Tomas Aguilar Periz, como herederos de los
cónyuges causantes Don Rafael Aguilar Rey Y Doña Rosaura Perez Mora,
comparecientes en éste acto, prestan su conformidad al presente requerimiento.
Ultima Inscripción De Dominio: Aparece inscrita en el registro de la Propiedad
Número Dos de los de Sevilla, a nombre de Doña Josefa Vega Vallejo, titular del
100,00% del pleno dominio, con carácter privativo, teniendo como último domicilio el de
Cl Barrihondillo, sin número, hoy 38, del término municipal de Gerena, provincia de
Sevilla –C.P. 41.860-.
Inscrita la finca con el carácter antes dicho, titular por posesión, por título de dominio,
en virtud de auto firme dictado el día 23 de diciembre de 1.903 por el Juzgado Municipal
de Gerena, según la inscripción: 1ª, obrante al tomo: 245 del Archivo General, libro: 61
de ésta sección de Gerena, folio: 121, finca número: 2123/B.
Cargas Y Arrendamientos: Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos, según me
manifiestan los señores comparecientes en éste acto.
Se ha procedido a la obtención en tiempo hábil de nota simple del Registro de la
Propiedad competente, la cual se acompaña a la presente escritura, formando parte de
la misma, para insertar en sus traslados.
Asimismo advierto yo, el Notario, expresamente a la compareciente que sobre la
información obtenida y manifestación anterior, prevalecerá la situación registral existente
con anterioridad a la presentación en el Registro de la copia autorizada de esta escritura.
Situación Arrendaticia. Asimismo, manifiestan sus propietarios, la parte promotora
Doña Josefa Aguilar Perez Y Don Tomas Aguilar Periz, que la descrita finca no está
arrendada, y que los cónyuges causantes Don Rafael Aguilar Rey Y Doña Rosaura
Perez Mora en el título que motiva el presente requerimiento llevaban en posesión de la
misma, hace más de cuarenta años.
Referencia Catastral.- Informo expresamente a los otorgantes de la obligación de
hacer constar en esta escritura pública la referencia catastral del bien inmueble objeto de
la misma en los términos establecidos en los artículos 38, 40, 41, 42 y 47 del Real

cve: BOE-N-2025-d023d5e44b1c6a6282529ee5b54b5e4c5132df21
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Núm. 153